Legislación (Acogimiento, Menores, Ayudas,...)
 
El Acogimiento Familiar y asuntos relacionados en el Código Civil.

Código Civil. Libro Primero. De las Personas

Código Civil (Código completo por secciones, artículos,...; Página Univ.Complutense de Madrid)

 

LEY 3/2005, de 18 de febrero, de
Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
Sección 6ª de la Ley: ACOGIMIENTO FAMILIAR
En euskadi.net

 

DECRETO FORAL 213/2005, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la
concesión de ayudas económicas destinadas a favorecer y apoyar el acogimiento familiar de menores.

COMENTARIO:

Regula la compensación económica mensual y las "especiales" por compensación de gastos "extraordinarios", y establece los procedimientos para su solicitud y cobro.
COMPENSACIÓN POR GASTOS EXTRAORDINARIOS:
IMPRESOS SOLICITUD

 

LEY 39/1999, (del Parlamento español) de 5 de noviembre, para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral  de las personas trabajadoras.

COMENTARIO:

Establece permisos de maternidad/paternidad, de lactancia, excecencias, reducciones de jornada,.. por motivos familiares, equiparando en buena medida los derechos por adopción o acogimiento permanente al caso de alumbramiento de hijos naturales.

También legisla sobre protección de la mujer embarazada en la vida laboral, riesgos laborales, garantías contra el despido,...
En B.O.E

 

DECRETO 177/2002, del Gobierno Vasco de 16 de julio, por el que se regulan las
medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.
COMENTARIO:
Establece medidas para favorecer las excedencias y reducciones de jornadas laborales para el cuidado de hij@s naturales o adoptados.
No se contempla en el texto el acogimiento (salvo el preadoptivo en el momento en que derive en adopción), pero en este caso creemos que sí que cabe pelear el tema.
Aquí lo que se pretende es ayudar a conciliar la vida laboral y la crianza de los hijos, y es claro que un(a) niñ@ acogid@ incrementa la carga de trabajo en la familia tanto o más que un@ natural o adoptiv@.
Sí sería argumentable la asimilación del acogimiento a la paternidad natural o la adoptiva, incluso con la interpretación de que el inicio del acogimiento es comparable al "nacimiento" de un hij@ natural o la llegada de uno adoptivo a la hora de computar, no hasta que cumpliera 6 años, sino para que la ayuda se mantenga hasta que el acogimiento cumpla 6 años si llegara a cumplirlos.
En todo caso todo ésto resulta muy improbable, porque en muchas ocasiones los convenios laborales no contemplan la reducción de jornada o la excedencia para el caso del acogimiento, y si las contemplan o asimilan en la práctica, lo hacen hasta los 6 años de edad del menor. Este es un aspecto muy importante del asunto, que tendríamos que ver la manera de pelear para que se contemple en la legislación laboral.
No parece que debiera ser incompatible que el Gobierno Vasco apoye a las familias acogedoras por este tipo de motivos con el hecho de que la Diputación colabore en la manutención de menor, salvo en el caso de acogimientos profesionalizados, si los hubiera.
En euskadi.net

 

DECRETO 176/2002, de 16 de julio, por el que se regulan las
ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.
COMENTARIO:
Ayudas por nacimiento y en los primeros años de hijos propios o por adopción. No cabe en este caso interpretar que en el texto se asimile el acogimiento (simple o permanente) a la paternidad natural o la adoptiva.
No se contempla en el texto el acogimiento, y creemos que, si quisiéramos argumentar a favor de la asimilación del acogimiento (permanente quizá) a la paternidad natural o la adoptiva, para optar a hipotéticas ayudas de 1.100 € anuales durante los 3 primeros años de acogimiento, si el acogido es nuestr@ segund@ o tercer hij@, tendríamos en alguna lógica que renunciar a los pagos de Diputación, que hoy ascienden a 3.132 €.
En euskadi.net
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ORDEN de 26 de enero de 2005, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convoca y regula la concesión de
subvenciones para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años y para la consolidación de la red de centros de atención a la infancia para menores de tres años.
COMENTARIO:
El texto habla de unidades familiares que tengan a su cargo niños y niñas menores de 3 años, luego está claro que las ayudas sí son solicitables por familias acogedoras en las condiciones que se indican.
en euskadi.net

 

DECRETO FORAL NÚMERO 217/2005, de 27 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba la convocatoria pública de
subvenciones del Departamento de Acción Social de la D.F.B. en materia de infancia y adolescencia para el año 2006. (para Entidades)
COMENTARIO:
La Asociación puede aprovechar esta vía de financiación para sus actividades.

FORMULARIOS SOLICITUD AYUDAS ACTIVIDADES INFANCIA

 

DECRETO FORAL número 30/2001, de 20 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el
Procedimiento Administrativo Común regulador de las diferentes convocatorias públicas de subvenciones a personas jurídicas en materia de servicios sociales. (para Entidades)

 

En web Diputación Foral
Los derechos de los niños y las niñas
Legislación en materia de menores
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Legislación estatal
Legislación autonómica
Normativa foral de Bizkaia