| COMENTARIO: |
| Establece medidas
para favorecer las excedencias y reducciones de jornadas laborales
para el cuidado de hij@s naturales o adoptados. |
No se contempla
en el texto el acogimiento (salvo el preadoptivo en el momento en
que derive en adopción), pero en este caso creemos que
sí que cabe pelear el tema.
Aquí lo que se pretende es ayudar a conciliar la vida laboral
y la crianza de los hijos, y es claro que un(a) niñ@ acogid@
incrementa la carga de trabajo en la familia tanto o más que
un@ natural o adoptiv@. |
| Sí sería
argumentable la asimilación del acogimiento a la paternidad
natural o la adoptiva, incluso con la interpretación de que
el inicio del acogimiento es comparable al "nacimiento"
de un hij@ natural o la llegada de uno adoptivo a la hora de computar,
no hasta que cumpliera 6 años, sino para que la ayuda se mantenga
hasta que el acogimiento cumpla 6 años si llegara a cumplirlos. |
| En todo caso todo
ésto resulta muy improbable, porque en muchas ocasiones los
convenios laborales no contemplan la reducción de jornada o
la excedencia para el caso del acogimiento, y si las contemplan o
asimilan en la práctica, lo hacen hasta los 6 años de
edad del menor. Este es un aspecto muy importante del asunto, que
tendríamos que ver la manera de pelear para que se contemple
en la legislación laboral. |
| No parece que debiera
ser incompatible que el Gobierno Vasco apoye a las familias acogedoras
por este tipo de motivos con el hecho de que la Diputación
colabore en la manutención de menor, salvo en el caso de acogimientos
profesionalizados, si los hubiera. |