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Gestiones-Informaciones
Prácticas |
Índice |
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Documento de salida temporal al inicio del proceso de Acogimiento (Acoplamiento) |
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(en otra página) |
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| Apoyos del Departamento de Acción Social de la D.F. de Bizkaia | (en otra página) |
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| Para Gastos Ordinarios (mensualidad) | (en otra página) |
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| Para Gastos Extraordinarios (ortopedias, tratamientos, apoyos escolares,...) |
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| Impuesto sobre la Renta |
(en otra página) |
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| Empadronamiento | ||
| Documentación del menor | ||
| D.N.I. | ||
| Pasaporte | ||
| Libro de Familia Numerosa | ||
| Tarjeta de Osakidetza - Mutualidades - Igualatorio Médico Quirúrgico | ||
| Documento sanitario de desplazamiento | ||
| Alta en la cartilla laboral | ||
| Intervenciones quirúrgicas | ||
| Permisos de salida al extranjero | ||
| Permisos por maternidad/paternidad, otros permisos con y sin sueldo | ||
| Seguro de responsabilidad civil del menor |
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Es importante que consigamos este documento (Orden Foral para primeras salidas) a la mayor brevedad. Sin él nos encontramos en una situación precaria y pueden darse situaciones de difícil justificación (en casos en los que nos pudieran pedir documentación de la "familia", como Libro de Familia, D.N.I. de los miembros de ésta, accidentes-incidentes,...).
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Formalización del "contrato" de Acogimiento
El acogimiento se formaliza por escrito, y se entiende como el "contrato" que se celebra entre la Diputación y la familia acogedora, y como tal "contrato" establece obligaciones y derechos para las partes.
Es importante, por tanto, conocerlo y "negociarlo" para que en la medida de lo posible la familia acogedora afronte el acogimiento con ciertas garantías de éxito yA la firma del "contrato" de Acogimiento tendremos el documento que acredita nuestra relación con el menor. Es el que nos van a pedir en multitud de ocasiones (las mismas en las que para hijos propios nos pedirían el Libro de Familia):reciba información suficiente sobre el acogimiento (la ley dice que el contrato incluirá "Informe de los servicios de atención a menores", y nosotros entendemos que debiera ser escrito, completo y, en caso de necesidad, con alguna cláusula para salvaguardar información confidencial sobre el menor o su familia biológica)
no se impongan a su vida cotidiana obligaciones inasumibles (regímenes de visitas excesivamente gravosos,...)
Por otro lado, al formalizar el "contrato" es el momento en el que comenzamos a recibir el apoyo económico que nos corresponde.para solicitar el D.N.I., pasaporte, Libro de Familia Numerosa, documentación sanitaria (cartilla de Osakidetza o similar), matrículas escolares, participación en colonias,..., es decir, siempre que debamos acreditar quién es y por qué solicitamos algo en su nombre, le inscribimos en o para algo,...
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Apoyo económico para Gastos Extraordinarios
Como muchos de vosotros ya sabéis, estos menores, tanto o más que cualquiera, en ocasiones necesiten cosas como gafas, apoyo psicológico o escolar, ortodoncias,...
TRAMITACIÓN:
1. - En cualquier caso conviene comentarlo previamente con el responsable del caso en el E.P.A.F. o la Diputación. En casos "simples" como los de ortopedias, ortodoncias, gafas,..., habrá que presentar una prescripción médica o algún escrito de motivación de la necesidad de lo que se pide.
En principio, por sus propias normas de actuación presupuestaria, la Diputación nos pedirá en algunas ocasiones 3 presupuestos. Podemos argumentar y conseguir con frecuencia que no sea así.
Después de haber aclarado personalmente el asunto, en algunos casos entregaremos, si conviene, un escrito de motivación del asunto, la factura del gasto ya realizado y el modelo de solicituddebidamente cumplimentado en el Registro del Departamento de Acción Social.
Modelo de solicitud
Si previamente estaba todo claro, el gasto realizado nos será abonado.
En otros casos nos dirán, y nos convendrá hacer caso, que junto a nuestro escrito de motivación, la solicitud en el modelo correspondiente, entreguemos uno o más presupuestos antes de realizar ningún gasto.
Si creemos que se precisa intervención de tipo psicológico o psicopedagógica lo hablaremos con nuestro responsable del E.P.A.F. o la Diputación. En algunos casos será el propio E.P.A.F. quien la proporcione y en otros se le solicitará su apoyo para que, con el responsable del caso en la Diputación, informe a quien tiene que autorizar el gasto.
Una vez que se ha recibido el visto bueno por parte de la Diputación pagaremos la factura, y posteriormente nos será reembolsada a través del ingreso mensual.
VER MÁS INFORMACIÓN SOBRE SUPUESTOS, TRAMITACIÓN,...MODELOS DE SOLICITUD. (en otra página)
En cualquier caso de acogimiento (simple, permanente,...) necesitaremos empadronar al menor en nuestro domicilio familiar cuanto antes. Nos van a solicitar la certificación de su domicilio para multitud e gestiones (D.N.I., pasaporte, Libro de Familia Numerosa, documentación sanitaria (cartilla de Osakidetza o similar), matrículas escolares, participación en colonias,... Para hacerlo necesitaremos aportar la Orden Foral del "contrato" de Acogimiento.
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Es recomendable que, CUANTO ANTES, el menor tenga su propio DNI, por muchos motivos (no hay que andar con la Orden Foral a cuestas), pero especialmente si se va a viajar pasando fronteras.
Dentro de la Unión Europea es posible que pudiéramos pasar sin que nos lo pidieran, pero en ese caso nos podríamos meter en una situación muy fea teniendo que mostrar la Orden Foral y contando batallitas. Como en el caso de cualquier hijo propio, para viajar a cualquier país extranjero es necesario tener un documento personal de identidad. En algunos países, el D.N.I. es suficiente. En otros (Irlanda, Inglaterra,...) prefieren ver un pasaporte.
El proceso de obtención del D.N.I. tiene su dificultad y necesita su tiempo (a veces varios meses), ya que tiene que ser la propia Diputación por poderes la que realice la gestión, teniendo que ser firmados los documentos por el propio diputado general o apoderado,..., así que es muy aconsejable que solicitéis que lo vayan tramitando cuanto antes.
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De modo muy parecido al caso del D.N.I., es recomendable que, CUANTO ANTES, el menor tenga su propio pasaporte (no cabe incluirlo en uno familiar) si se va a viajar pasando fronteras de ciertos países.
Como en el caso de cualquier hijo propio, para viajar a cualquier país extranjero es necesario tener un documento personal de identidad. En algunos países, el D.N.I. es suficiente. En otros (Irlanda, Inglaterra,...) prefieren ver un pasaporte.
El proceso de obtención del pasaporte tiene su dificultad y necesita su tiempo (a veces varios meses), ya que tiene que ser la propia Diputación por poderes la que realice la gestión, teniendo que ser firmados los documentos por el propio diputado general o apoderado,..., así que es muy aconsejable que, si lo podéis necesitar, solicitéis que lo vayan tramitando cuanto antes.
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A estos efectos el menor acogido en acogimiento permanente o preadoptivo tiene la misma consideración que los hijos propios, es decir lo es en una familia que ya tienen 2 hijos propios, pueden, si lo desean,obtener el Libro de Familia Numerosa.
Los beneficios de tenerlo no son enormes, pero el trámite es mínimo y sí pudede merecer la pena (en educación, transporte,...)
En WEB Departamento de Acción Social
IMPRESO de SOLICITUD de TÍULO de Familia Numerosa (Archivo PDF)
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL
Sección de Mujer y Familia (Familias Numerosas)
Nicolás Alcorta, 4 · 48003 Bilbao
T: 944.06.80.00
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Tarjeta de Osakidetza - Mutualidades - Igualatorio Médico Quirúrgico
En principio, al inicio del acogimiento, los menores deben de poseer ya una tarjeta de Osakidetza, bien sea con su familia biológica o como pensionistas.
A pesar de ello, salvo que se trate de un acogimiento simple a corto plazo, lo más conveniente es incluirla en la "cartilla" de la familia y obtener una nueva tarjeta personal. Osakidetza no pone ningún problema, basta aportar la Orden Foral del "contrato" de Acogimiento. A partir de ahí la atención se realiza del mismo modo que con un hijo propio (asignación de pediatra o médico de familia, de ambulatorio...)
Lo mismo sucede en el caso de los adscritos a Mutualidades (MUFACE, MUNPAL,...) que, para la atención sanitaria, tendrán convenios con entidades públicas o privadas, como la propia Osakidetza, el Igualatorio Médico Qurúrgico,... No ponen ningún problema.
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Documento sanitario de desplazamiento
En cualquier oficina de la seguridad social si llevas la cartilla sanitaria del menor y su DNI (u orden Foral) te entregan un documento de desplazamiento con el que en todos los países con los que que tienen acuerdo (la mayoría) proporcionan asistencia sanitaria gratuita (esto es muy recomendable también para nosotros). Si salís con alguna frecuencia, solicitad para el período máximo tiempo (3 meses) ya que evita muchas vueltas y es gratuito.
En el caso de los adscritos a Mutualidades (MUFACE, MUNPAL,...), en el caso de algunas mutualidades y para algunos países, sí tienen convenios y entregan un documento de desplazamiento semejante. Generalmente no es así, pero sí garantizan el abono de los gastos necesarios realizados en el extranjero si se justifica con prescripción o informes médicos y facturas del gasto realizado (consultad previamente vuestro caso).
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En este apartado, mas que en ningún otro, depende de una opción personal que nos interese o no incluir a estos menores en nuestra cartilla y declararlos como asimilables a hijos en nuestra empresa. Para evaluar los pros y los contras es muy interesante que leamos el convenio colectivo y ver las posibles ventajas que nos pueda reportar. En principio no debiera existir ningún problema para realizar esta gestión.
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Si el menor precisa una intervención, se necesita autorización previa de la Diputación. En el caso de que la situación fuera de urgencia y se deba tomar una decisión sin poderlo comunicar a la Diputación, los médicos de urgencias sabrían lo que tienen que hacer.
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Permisos de salida al extranjero
Para poder salir a otros países se necesita autorización previa de la Diputación, aunque no existen demasiados problemas (solicitud y autorización verbal telefónica) si las salidas son muy cortas (esquí en Francia, fin de semana en Iparralde, etc.). En otro caso, y es para bien de todos, es necesario contar con una autorización escrita.
Tened en cuenta que el verdadero problema se puede dar si la policía pide la documentación del menor, por lo que siempre ha de llevarse DNI, pasaporte y la documentación relativa al acogimiento (contrato o su copia, permisos de salida, etc.) que nos tiene que entregar la Diputación porque nos podemos quedar tranquilamente colgados en la frontera y con un buen lío.
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Permisos por maternidad/paternidad, otros permisos con y sin sueldo
Según la ley actual, cabe obtener el permiso por maternidad/paternidad para los caso de acogimientos permanentes o preadoptivos, no para los acogimientos simples. Es posible que algún convenio sí lo contemple. A pesar de ello, ya ha habido quien a base de insistir ha conseguido el permiso en el caso de un acogimiento simple.
Muchos acogimientos comienzan (entonces suele ser útil o necesario el permiso) como simples (¿máximo 2 años?), al cabo de un tiempo se convierten en permanentes (entonces sí se podrá obtener el permiso), y después son para toda la vida. En estos casos, el momento de obtención del permiso no lo hace especialmente útil.
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INFORMACIÓN
SOBRE PERMISOS DE MATERNIDAD/PATERNIDAD |
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en casos de Acogimiento
preadoptivo, permanente y adopción |
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El DECRETO 177/2002, de 16 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, establece medidas que no sólo dan derecho, como las de la Ley 39/1999 (tabla anterior), sino que pretenden favorecer las excedencias y reducciones de jornadas laborales para el cuidado de hij@s naturales o adoptados menores de 6 años. NO contempla los acogimientos.
Dependiendo del convenio laboral que corresponda y el tesón que se ponga en el empeño, es probable que (según el sector, la posición personal en la empresa,...) se pueda conseguir que se asimile a estos efectos el menor acogido con el hijo o hija naturales.