ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN

Artículo 1º

Bajo el nombre de EUSKARRI, BIZKAIKO HARRERA ELKARTEA /ASOCIACIÓN DE ACOGEDORES DE BIZKAIA, se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, y en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción son la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrá carácter supletorio.

FINES QUE SE PROPONE

Artículo 2º

Los fines de esta Asociación son:

  1. La defensa de los derechos del menor acogido.
  2. El apoyo integral a familias y personas acogedoras, defensa de sus derechos y normalización social.
  3. El fomento de la figura legal del Acogimiento familiar.

La Asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:

  1. Organizar actividades encaminadas a lograr dichos objetivos tales como: medios de comunicación internos, cursos, conferencias, convivencias, etc.
  2. Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objeto.
  3. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes y a sus estatutos.
  4. Adquirir y poseer bienes de toda clase y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.

Siempre con sujeción a los requisitos exigidos por la normativa general y fiscal que en cada caso resulte de aplicación.

DOMICILIO SOCIAL

Artículo 3º

El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en  ...............................

La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria.  Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 4º

El ámbito territorial en el que se desarrollará principalmente sus funciones comprende Bizkaia.

DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO

Artículo 5º

La Asociación denominada  EUSKARRI, Bizkaiko Abegi Elkartea / Asociación de Acogedores de Bizkaia, se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

CAPITULO SEGUNDO

ÓRGANOS  DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6º

El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

-         La asamblea General de Socios, como órgano supremo.

-         La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7º

La asamblea general, integrada por los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 8º

La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez cada doce meses, dentro del primer trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.

Artículo 9º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:

  1. Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
  2. La elección de la Junta Directiva,
  3. La disolución de la Asociación, en su caso.
  4. La Federación y Confederación con otras Asociaciones o el abandono de alguna de ellas.
  5. Pueden establecerse, también, otros acuerdos como los referentes a la disposición y enajenación de bienes y declaración de Utilización Pública.  Si no se determinan expresamente se entenderá que la toma de los mismos queda atribuida a la Junta Directiva.

Artículo 10º

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la 3ª parte de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

a)      Modificaciones Estatutarias.

b)      Disolución de la Asociación.

Artículo 11º

Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día.  Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberá mediar, al menos 10 días, pudiendo, asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión puede mediar un plazo inferior a 24 horas.

En el supuesto de que no hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con 3 días de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 12º

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.

Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio.  Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al menos 2 horas antes de celebrarse la sesión.  Los socios que residan en ciudades distintas a aquellas en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.

Artículo 13º

Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría de votos

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14º

La Junta Directiva estará integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro vocales.

Deberán reunirse al menos una vez al mes y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

Artículo 15º

La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los miembros de la Junta Directiva, durante 6 veces consecutivas u 8 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.

Artículo 16º

Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de 1 año, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.

Dichos cargos se renovarán cada año.

Artículo 17º

Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.

b) Ser socio de la Entidad

c) Ser mayor de edad o menor emancipado y gozar de la plenitud de los derechos

    civiles.

Artículo 18º

El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.

Los cargos serán gratuitos (salvo que se establezca lo contrario en los presentes Estatutos), si bien la Asamblea podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.

Artículo 19º

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

a)      Expiración del plazo de mandato.

b)      Dimisión.

c)      Cese en la condición de socio o incursión en causa de incapacidad.

d)      Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación en lo previsto en el artículo 16º de los presentes Estatutos.

e)      Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante  nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación,  procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 20º

Las funciones de la Junta Directiva son:

a)      Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.

b)      Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.

c)      Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.

d)      Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar las convocatorias de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

e)      Atender las propuestas y sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.

f)        Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Artículo 21º

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o el Vicepresidente en su caso, bien a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente. A falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de los votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.

El Secretario levantará acta de las sesiones que se transcribirán al Libro correspondiente.

 

ÓRGANOS UNIPERSONALES

EL PRESIDENTE

Artículo 22º

El presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presencia ostentará respectivamente.

Artículo 23º

Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:

a)      Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una u otra y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.

b)      Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva impulsando y dirigiendo sus tareas.

c)      Ordenar los pagos acordados válidamente.

d)      Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

EL VICEPRESIDENTE

Artículo 24º

El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo.  Asimismo le corresponderán cuantas facultades delegue en él el Presidente.

EL SECRETARIO

Artículo 25º

Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

EL TESORERO

Artículo 26º

El tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

CAPITULO TERCERO

DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES

Artículo 27º

Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas mayores de 18 años y con capacidad de obrar que sean o hayan sido:

- Personas y/o familias Acogedoras

- Personas Acogidas

- Personas y/o entidades privadas que a juicio de la Junta Directiva manifiesten interés en la consecución de los fines de la Asociación.

Artículo 28º

Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o in admisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

Artículo 29º

La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios es meramente honorífica y por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 30º 

Todo asociado tiene derecho a:

1)      Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido o tenido oportunidad de conocer el contenido del acuerdo impugnado.

2)      Conocer en cualquier momento la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de ésta.

3)      Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales pudiendo conferir a tal efecto, su representación a otros miembros.

4)      Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación siendo elector y elegible para los mismos.

5)      Figurar en el fichero de Socios previsto en la legislación vigente y hacer uso del emblema de la Asociación(si lo hubiere).

6)      Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior (si lo hubiere) y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

7)      Participar en los actos sociales colectivos y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (local social, biblioteca...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

8)     ¿¿¿¿Ser oído por escrito?????, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinaria e informando de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.

Artículo 31º

Son deberes de los socios:

a)      Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.

b)       Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General.

c)      Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los rectores de la Asociación.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 32º

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 34º al 37º, ambos inclusive.

A tales efectos el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables.  Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas.  La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 30º.1

PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 33º

La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

1)      Por fallecimiento

2)      Por separación voluntaria

3)      Por separación por sanción acordada por la Junta Directiva cuando se dé la circunstancia siguiente:

Incumplimiento grave reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo 34º

En caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 32 o bien expediente de separación.

En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de siete días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el “quórum” de la mayoría de los componentes de la misma.

Artículo 35º

El acuerdo de separación será notificado al interesado comunicándole que contra el mismo podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que de  no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Artículo 36º

El acuerdo de separación que será siempre motivado deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 37º                                                  

Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquéllas en su caso.

CAPITULO CUARTO

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 38º

El patrimonio fundacional de la Asociación asciende a 1.000 pesetas.

Artículo 39º

Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

a)      Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva

b)      Las cuotas periódicas que acuerde la misma

c)      Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

d)      Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatuarios.

Los recursos obtenidos por la Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.

CAPITULO QUINTO

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 40º

La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva o por acuerdo de ésta cuando lo solicite la mayoría de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios a fin de que redacte el proyecto de modificación siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Artículo 41º

Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, El Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o en su caso lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre o acordará celebrarla para tales efectos.

Artículo 42º

A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de los Estatutos a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

CAPITULO SEXTO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 43º

La Asociación se disolverá:

1.      Por voluntad de  los socios, expresada en la Asamblea General convocada, al efecto  con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

2.      Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

3.      Por sentencia judicial.

Artículo 44º

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por dos miembros seleccionados de la Junta Directiva la cual se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios  y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una asociación juvenil que en su momento se decida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter

provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.  La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materias de asociaciones y dando cuenta para su aprobación a la primera asamblea general que se celebre.

SEGUNDA. Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con lo previsto en el Capítulo 5º.

TERCERA. La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos que no alterará en ningún caso las prescripciones contenidas en los mismos.

JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN EUSKARRI

PRESIDENTE:                         D. IÑAKI ARRIETA MAGUNAGOITIA

VICEPRESIDENTE:                  Dª.  MARTA BERNAOLA

SECRETARIO:                        D. ÁNGEL ACEBO URRETXU

TESORERO:                           D. GOTZON GAUNA LAFUENTE

VOCAL:                                 Dª Mª CARMEN ZALBIDEGOITIA ATUCHA

VOCAL:                                 Dª. ARANTZA GONZÁLEZ BARQUÍN

VOCAL:                                 D. JAVIER GUTIÉRREZ DEL CAMPO

VOCAL:                                 D. JUAN ANTONIO ZUFÍA IGLESIAS

VOCAL:                                 D. JOSÉ MARIA DUQUE CARRO