Derechos y Deberes de los Acogedores |
Aquí hemos querido resumir bajo otro punto de vista informaciones que fácilmente encontraréis de modo más completo en otras partes de nuestra web. Es difícil presentar ésto como dos listas concisas y claras, así que lo hemos intentado de otro modo.
De las siguientes definiciones legales extraidas del Código Civil y la Ley (vasca) de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, podemos tener ya una idea general del asunto: plena participación del menor en la vida de la familia que lo acoge, y obligación de ésta de velar por él, cuidarle,...
El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral (Código Civil Art. 173).
El acogimiento familiar es aquella medida de protección de niños, niñas y adolescentes que, con carácter administrativo o judicial, otorga la guarda de un niño, niña o adolescente a una persona o núcleo familiar con la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, atenderlo, alimentarlo, cuidarlo y procurarle una formación integral a fin de proporcionarle una vida familiar sustitutiva o complementaria de la propia (Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia Art.69)
El acogimiento se formaliza por escrito, y se entiende como el "contrato" que se celebra entre la Diputación y la familia acogedora, y como tal "contrato" establece obligaciones y derechos para las partes.
Es importante, por tanto, conocerlo y "negociarlo" para que en la medida de lo posible la familia acogedora afronte el acogimiento con ciertas garantías de éxito y
reciba información suficiente sobre el acogimiento (la ley dice que el contrato incluirá "Informe de los servicios de atención a menores", y nosotros entendemos que debiera ser escrito, completo y, en caso de necesidad, con alguna cláusula para salvaguardar información confidencial sobre el menor o su familia biológica)
no se impongan a su vida cotidiana obligaciones inasumibles (regímenes de visitas excesivamente gravosos,...)
Las leyes también definen otros aspectos que tocan éste ámbito de derechos y deberes, como
Las características a valorar en las posibles familias acogedoras
VER (Art.73.–Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia)
En el marco del acogimiento, la familia acogedora asume una función de colaboración con la Administración en el ejercicio de sus funciones de protección (Art. 69. Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia). La ley establece
El apoyo y supervisión del acogimiento familiar
VER (Art.74.–Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia)
Se obliga aquí a la Diputación a prestar apoyo al acogimiento aún cuando el menor alcance la mayoría de edad, a supervisar la marcha del acogimiento (luego la familia acogedora debe entender su obligación de colaborar en esa supervisión).
También se estipula el derecho de la familia acogedora (la obligación para el Servicio de Infancia) a ser oída en los procedimientos de decisión con respecto al menor de edad en acogimiento familiar.
El apoyo económico
La compensación económica mensual y las de gastos extraordinarios aparecen en la ley del siguiente modo: "...debiendo ser la misma suficiente para dar cobertura a los gastos ordinarios y, en su caso, extraordinarios originados por el acogimiento".
En otro orden de cosas, la Diputación ostenta la Tutela o incluso la Patria Potestad sobre el menor, es su representante legal, y, por lo tanto, deberá dar su consentimiento en casos como viajes al extranjero, intervenciones quirúrgicas, solicitará su pasaporte o D.N.I,...
Es importante entender que en los casos de conflicto entre los puntos de vista de las distintos agentes (Diputación-E.P.A.F., familia biológica, familia acogedora, administración de justicia) implicados en decisiones que afecten al menor, la familia acogedora NO va a ser tenida en cuenta como sujeto de derechos sobre el menor.
Según la ley,
el interés primordial a proteger es el bien del menor
la familia biológica es titular de los derechos (y deberes) que conlleva la Patria Potestad (si no se la han retirado),
la Diputación ostentará la tutela o la Patria Potestad y tendrá capacidad de tomar decisiones que afecten al menor (deberá oir a la familia acogedora), y
si interviene la administración de justicia, tomará decisiones sin ninguna obligación legal de oir o tener en cuenta a la familia acogedora.
En la práctica éste marco legal suele dar lugar a que (con dificultades y excepciones) sea razonablemente bueno el entendimiento entre la Diputación, el Equipo de Promoción del Acogimiento Familiar y las familias acogedoras.
Pero si el conflicto debe resolverse en la administración de justicia, lo más habitual es que el juzgado
tome como parte en el conflicto a la familia biológica (que quizá tire para un lado) y considere sus derechos
entienda como otra parte en conflicto a la Diputación (que quizá pretenda otras soluciones, pero no debería ser entendida como parte, sino como la institución encargada de velar por el menor) y,
a menudo no prestando suficiente atención a los informes quela Diputación presenta y atendiendo más a peritajes de valor discutible (entrevistas de peritos psicólogos con un menor o una familia que no conocen)
no considere ni la opinión de las familias que acogen al menor (a menudo llevan más años conviviendo con el menor que su familia biológica y lo conocen mejor que ningún otro), ni las cargas que sus decisiones pueden suponer para éstas familias (régimen de visitas con uno o más familiares biológicos,...), que en algunos casos puden complicar severamente su vida familiar y también, por tanto, la del menor acogido.
En estas condiciones es a menudo dudoso que se resuelva teniendo en cuenta el bien del menor como principal objetivo, tal como dicta la ley.
EN ESTOS CASOS, INSISTIMOS ANTE QUIEN PODEMOS Y RECOMENDAMOS A LOS ACOGEDORES INSISTIR EN SER OIDOS, EN EXPONER LAS NECESIDADES DE NUESTRAS FAMILIAS Y EXIGIR CONDICIONES PARA UNA VIDA FAMILIAR VIABLE.