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DECRETO
177/2002, de 16 de julio, por el que se regulan las |
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de conciliación de la vida laboral y familiar. |
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 3 de julio de 2001, aprobó el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas, ratificándolo posteriormente mediante Acuerdo de 30 de julio de 2001. Este Plan, impulsado por el Gobierno Vasco y elaborado con la participación activa de las Diputaciones Forales y Eudel, viene a dar respuesta, según indica su prólogo, "a la cada vez más patente y sentida necesidad de abordar tanto políticas de natalidad como de conciliación de la vida laboral y familiar" y tiene por principal objetivo "la remoción de los obstáculos de orden económico y socio-laboral para que las familias tengan el número de hijos e hijas que libremente decidan tener".
Entroncando con las corrientes e iniciativas que, en la actualidad, se desarrollan en los Estados Europeos más avanzados y ajustándose a las recomendaciones de la Unión Europea, este Plan de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas incorpora, junto a medidas de contenido fiscal y económico, servicios de apoyo a las familias y medidas de sensibilización, una serie de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.
Estas últimas son las que recoge el presente Decreto, con la finalidad de remover los obstáculos que sobre el empleo puede producir la maternidad o la paternidad y las limitaciones que de la vida laboral se derivan para la vida familiar, favoreciendo con ello la conciliación entre ambos ámbitos de vida y promoviendo, en última instancia, la igualdad de oportunidades tanto en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres como en sus posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de sus hijos e hijas durante la etapa en la que éstos y éstas más los necesitan.
Dadas las limitaciones competenciales existentes, el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas y el presente Decreto centran su interés en dos modalidades de ayuda a la conciliación laboral y familiar: las medidas de fomento de la excedencia y de la reducción de la jornada laboral, en ambos casos para el cuidado de los hijos o hijas tanto por naturaleza como por adopción, y con una duración máxima de tres años.
La extensión de estas ayudas al supuesto de adopción, no prevista en el Plan pero motivada por la equiparación existente entre la filiación natural y la adoptiva, se justifica por aplicación de los principios de equidad y de identidad de razón, ya que las dificultades extraordinarias que sobrevienen con el cuidado de hijos o hijas tienen lugar con independencia de su filiación.
Las beneficiarias de estas ayudas son:
- por un lado, las personas trabajadoras por cuenta ajena, en el más amplio sentido de la palabra, que se acojan a los derechos de excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas menores de seis años o bien, aun superándose esa edad, que los mismos padezcan una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%.
– de otro lado, las entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica y tengan o no ánimo de lucro, que contraten a personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, con el fin de sustituir a aquellas otras que se acojan a los citados derechos, siempre y cuando los trabajadores y trabajadoras sustitutas presten sus servicios en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las ayudas económicas destinadas a las personas trabajadoras pretenden compensar la disminución del salario que se produce en esas situaciones, mientras que las destinadas a las entidades privadas, consistentes en la bonificación hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, pretenden paliar el coste derivado de los contratos de interinidad formalizados para su sustitución.
Ambas modalidades existían ya en nuestra Comunidad Autónoma en el marco de la normativa laboral, reguladas en concreto por el Decreto 232/1996, de 1 de octubre, por el que se articulan las ayudas al reparto de tiempo de trabajo y a la contratación indefinida, que ahora se derogan. La nueva regulación contenida en el presente Decreto refuerza el componente de apoyo a la familia, eliminando, para la concesión de las ayudas económicas a las personas trabajadoras, la condición, indispensable en la normativa anterior, de ser sustituido en su puesto por una persona desempleada mediante un contrato de interinidad.
El Decreto introduce, por otra parte, un aspecto de acción positiva a favor de los hombres, aumentado, en este caso, la cuantía de las ayudas económicas, con el fin de fomentar un nuevo modelo de corresponsabilidad familiar acorde con los objetivos del Plan. Se trata de una medida dirigida a impulsar el cambio de los roles diferenciados entre las mujeres y los hombres, implicando a estos últimos en la atención y cuidado de sus hijos e hijas.
El presente Decreto, de carácter subvencional, se subsume dentro del título competencial general del articulo 10.25 en relación con los artículos 9.2, 10.12, 10.39 y 12.2, todos ellos del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, oídos los órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 16 de julio de 2002,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto y actuaciones subvencionables.
El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que, en el marco de la política de conciliación de la vida laboral y familiar, el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará con el fin de proporcionar apoyo económico a las familias para que los padres y madres que trabajen puedan dedicarse de manera intensiva al cuidado de sus hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción, fomentando las siguientes situaciones derivadas de disposición legal o pacto individual o colectivo:
a) Excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija, por un periodo no superior a tres años, a contar desde la finalización de las licencias, permisos, o cualesquiera otros derechos de esta naturaleza que pudieran corresponderles como consecuencia del nacimiento o de la adopción.
b) Reducción de la jornada de trabajo de entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla para cuidar a un hijo o hija menor de seis años o bien, aun superándose esa edad, que dicho menor padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%.
Artículo 2.– Beneficiarias.
Tendrán derecho a acceder a las ayudas previstas en el presente Decreto:
a) Las personas trabajadoras que se acojan a la excedencia o a la reducción de jornada a las que alude el artículo 1 de este Decreto.
A los efectos del presente Decreto se entenderá por personas trabajadoras aquellas que lo sean por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las Administraciones Públicas, Organismos autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Empresas públicas dependientes de las mismas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial, o estatutario. Así mismo, serán de aplicación a los socios y socias de las sociedades cooperativas.
b) Las entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica y tengan o no ánimo de lucro, que contraten a personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, con el fin de sustituir a aquellas que se encuentran en las situaciones definidas en el artículo 1 de este Decreto, para prestar servicios en centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.
1.– En el marco de la excedencia prevista en el artículo 1 a) de este Decreto, se regulan dos tipos de actuaciones subvencionables:
a) Se concederá una ayuda económica a la persona trabajadora que opte por acogerse a dicha situación de excedencia, sin que sea condición necesaria para su obtención que su puesto de trabajo se haya visto cubierto por un trabajador o trabajadora sustituta.
b) Se subvencionará la contratación de personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, por parte de las entidades privadas señaladas en el artículo 2 b) de este Decreto para sustituir a aquellas personas que se hayan acogido a la excedencia para atender al cuidado de hijos e hijas, siempre que en virtud de disposición legal, convenio colectivo o pacto individual se trate de una excedencia con reserva de puesto de trabajo.
2.– En el marco de la reducción de jornada de trabajo prevista en el artículo 1 b) de este Decreto, se regulan dos tipos de actuaciones subvencionables:
a) Se concederá una ayuda económica a la persona trabajadora que opte por reducir su jornada laboral entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, sin que sea condición necesaria para su obtención que su puesto de trabajo se haya visto cubierto por un trabajador o trabajadora sustituta.
b) Se subvencionará la contratación de personas inscritas como desempleadas, total o parcialmente, por parte de las entidades privadas señaladas en el artículo 2 b) de este Decreto para sustituir a aquellas personas que se hayan acogido a la reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas, siempre que en virtud de disposición legal, convenio colectivo o pacto individual se trate de una reducción que incluya la garantía de la vuelta de la persona trabajadora sustituida a su jornada ordinaria.
Artículo 4.– Requisitos.
Para poder acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto:
1.– Las personas trabajadoras a que hace referencia su artículo 2 a) deberán figurar en el Padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención.
2.– Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
3.– Las personas desempleadas contratadas deberán estar inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea.
4.– Los contratos de interinidad establecidos para cubrir los puestos de trabajo de quienes se hayan acogido a la excedencia o a la reducción de jornada para cuidado de hijos e hijas, deberán cumplir los requisitos y formalidades establecidas en el artículo 15.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias de aplicación, así como suscribirse al menos por la misma jornada que estuviera contratada la persona trabajadora sustituida o por una jornada equivalente al número de horas en que se disminuya su jornada. Si el contrato se suscribiera por una jornada laboral superior a la de la persona trabajadora sustituida, la subvención otorgada sólo irá referida a la parte correspondiente a la sustitución.
5.– No serán objeto de subvención:
a) La contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual o de la persona vinculada al mismo/a por relación análoga a la conyugal, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive. Tampoco la contratación de dichos parientes de cualquier socio o socia en empresas que revistan forma societaria de carácter personalista, o de los de los socios, socias o miembros de los órganos de gobierno y dirección en las entidades constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase.
b) La contratación de socios o socias, en las empresas que no sean de Economía Social.
La cualidad de socio en relación a los apartados anteriores, sólo tendrá carácter impeditivo de la subvención cuando su participación en la sociedad sea superior a 1/10.
Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.
1.– La situación de excedencia a la que se refiere el artículo 3.1 a) de este Decreto será objeto de las siguientes ayudas:
a) 2.400 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.
b) 3.000 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.
Las cuantías mencionadas en los apartados anteriores son las cuantías máximas aplicables a los casos en los que la excedencia corresponda a una persona contratada a jornada laboral completa. Cuando la persona que solicita la excedencia estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se disminuirán proporcionalmente.
2.– La reducción de la jornada a que se refiere el artículo 3.2 a) de este Decreto será objeto de las siguientes ayudas:
a) Cuando la reducción sea del 45% al 50% de la jornada laboral:
– 1.800 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.
– 2.400 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.
b) Cuando la reducción sea superior al 40% e inferior al 45% de la jornada laboral:
– 1.575 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.
– 2.100 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.
c) Cuando la reducción sea del 33,33% al 40% de la jornada laboral:
– 1.350 euros anuales cuando la persona trabajadora sea una mujer.
– 1.800 euros anuales cuando la persona trabajadora sea un hombre.
Las cuantías mencionadas en los apartados anteriores son las cuantías máximas aplicables a los casos en los que la reducción de jornada corresponda a una persona contratada a jornada laboral completa. Cuando la persona que solicita la reducción estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se disminuirán proporcionalmente.
3.– Cuando el tiempo por el que se ejercite la excedencia o la reducción de la jornada no sea por años completos, las cuantías establecidas en los párrafos 1 y 2 se reducirán proporcionalmente.
4.– Tanto en los supuestos de excedencia como en los de reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas, los contratos de interinidad a los que se refieren los párrafos 1 b) y 2 b) del artículo 3 de este Decreto se subvencionarán hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en cuantía equivalente a la diferencia no subvencionada por la Administración Central.
Artículo 6.– Duración de las ayudas.
Todas las ayudas reguladas en el presente Decreto se concederán por un tiempo máximo de 3 años.
Artículo 7.– Presentación de solicitudes, documentación y plazo.
1.– Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos, bien directamente, bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (VER).
2.– El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará transcurridos tres meses a contar desde la fecha en la que se inició la actuación objeto de subvención.
3.– A la instancia mencionada deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) En el caso de las ayudas destinadas a las personas trabajadoras que se acojan a la excedencia o a la reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas:
– Fotocopia del DNI de la persona solicitante o, en su caso, documento acreditativo de su identidad.
– Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por la persona solicitante, y firmada y sellada por la entidad bancaria correspondiente.
– Certificado que acredite la fecha de empadronamiento de la persona solicitante dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Copia del parte de baja en la Seguridad Social en el caso de excedencia, o copia del parte de variación de datos en la Seguridad Social en el caso de reducción de jornada.
– Documento que acredite la situación de excedencia o reducción de jornada para cuidado de hijos e hijas en la que se encuentra, en el que conste:
* el tiempo por el que se ejercita dicho derecho,
* la jornada laboral que realizaba hasta ese momento, y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación, y
* en el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada laboral que venía realizando.
– En caso de que alguno de los menores que originan la ayuda tenga reconocida una minusvalía con un porcentaje igual o superior al 33%, fotocopia del certificado de minusvalía expedido por la correspondiente Diputación Foral.
– Fotocopia del Libro de Familia o, en caso de adopción, fotocopia compulsada del auto judicial constitutivo de la misma, con excepción de los casos de adopción internacional en los que se adjuntará certificación de su inscripción en el Registro Civil Central, si se trata de una adopción constituida conforme a la legislación vigente en el país de origen de los/las menores, o bien fotocopia compulsada del auto judicial firme de adopción emitido por la Autoridad española, cuando en el país de origen del menor se hubiera constituido una adopción simple o tutela con fines de adopción en España.
b) En el caso de las ayudas destinadas a las entidades contratantes:
– Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por la entidad solicitante, y firmada y sellada por la entidad bancaria correspondiente.
– Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad contratante.
– Documento acreditativo de la excedencia o reducción de jornada que ha motivado la contratación subvencionada, en el que conste, en relación con la persona que se ha acogido a estos derechos:
* el tiempo por el que se ejercitan,
* la jornada laboral que realizaba hasta ese momento, y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación, y
* en el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada laboral que venía realizando.
– Copia del contrato de interinidad registrado en el Servicio Público de Empleo para sustituir a la persona trabajadora en excedencia o con reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas. En el supuesto de sociedades cooperativas, copia del contrato de sociedad celebrado con los socios y socias trabajadoras o de trabajo.
– Si la entidad contratante fuera una Comunidad de Bienes, copia del documento de constitución de dicha Comunidad.
– Copia de la tarjeta de demandante de empleo de la persona contratada, o, en su defecto, certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de empleo que acredite su inscripción como desempleada. En el supuesto de que estuviera inscrita como demandante de empleo en LANGAI-Servicio Vasco de Colocación, se hará constar esta circunstancia y no será necesaria su aportación.
– Copia del parte de alta en la Seguridad Social de la persona contratada como sustituta.
– Certificado acreditativo de la entidad contratante en el que figure la retribución mensual bruta, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, a percibir por la persona contratada.
– Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en el caso de Sociedades Cooperativas, que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud, dicha certificación podrá sustituirse por el escrito debidamente sellado en el que conste su requerimiento. Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.
– Declaración jurada de que no concurren las circunstancias obstativas a las que se refiere el artículo 4.5 de este Decreto.
c) En ambos tipos de ayudas:
– Declaración jurada de las personas o entidades solicitantes en la que se haga constar que no se percibe ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública. En caso de percibirse, se hará constar la cuantía y la Administración concedente. En el supuesto de haber sido solicitada estando pendiente de resolución, se hará constar también esta circunstancia.
– Declaración jurada de las personas o entidades solicitantes relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas con subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos se hallen aún en tramitación.
4.– A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante Orden de su Consejero, dará a conocer anualmente las líneas de ayudas previstas en este Decreto, con expresión de la dotación presupuestaria correspondiente.
Artículo 8.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona para cada una de las actuaciones subvencionables, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9.– Gestión, resolución, recursos, plazo para resolver y procedimiento de publicidad.
1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto será la Dirección de Empleo y Formación.
2.– La concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas previstas en este Decreto se realizará mediante Resolución expresa e individualizada del Director de Empleo y Formación del Gobierno Vasco. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.
3.– La Resolución a la que se refiere el apartado anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director de Empleo y Formación se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas y entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
Artículo 10.– Forma de pago y justificación de las ayudas.
1.– En el caso de las ayudas destinadas a las personas trabajadoras, se abonarán de la manera siguiente:
a) Para excedencias y reducciones de jornada de trabajo iguales o inferiores a un año:
– el 80% del importe total de la subvención, en el momento de la concesión.
– el 20% restante, una vez finalizado el periodo subvencionado, previa presentación por parte de la persona beneficiaria de un certificado de la entidad donde presta sus servicios, que acredite los términos exactos en los que se ha llevado a cabo la actuación subvencionada, en relación con su duración, y en el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje de la misma.
b) Para excedencias y reducciones de jornada de trabajo superiores a un año e iguales o inferiores a 2 años:
– el 60% del importe total de la subvención, en el momento de la concesión.
– el 20% una vez transcurrido un año desde el inicio de la actuación subvencionable, previa presentación por parte de la persona beneficiaria de un certificado de la entidad donde presta sus servicios, que acredite la continuidad de la actuación subvencionable de que se trate.
– el 20% restante, una vez finalizado el periodo subvencionado, previa presentación por parte de la persona beneficiaria de un certificado de la entidad donde presta sus servicios, que acredite los términos exactos en los que se ha llevado a cabo la actuación subvencionada, en relación con su duración, y en el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje de la misma.
c) Para excedencias y reducciones de jornada de trabajo superiores a dos años e iguales o inferiores a 3 años:
– el 50% del importe total de la subvención, en el momento de la concesión.
– el 30% una vez transcurrido un año desde el inicio de la actuación subvencionable, previa presentación por parte de la persona beneficiaria de un certificado de la entidad donde presta sus servicios, que acredite la continuidad de la actuación subvencionable de que se trate.
– el 20% restante, una vez finalizado el periodo subvencionado, previa presentación por parte de la persona beneficiaria de un certificado de la entidad donde presta sus servicios, que acredite los términos exactos en los que se ha llevado a cabo la actuación subvencionada, en relación con su duración, y en el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje de la misma.
2.– En el caso de las ayudas destinadas a las entidades privadas contratantes, se abonarán en los siguientes términos:
a) Para las solicitudes de excedencias y reducciones de jornada de trabajo iguales o inferiores a un año:
– el 60% del coste de la cotización a la Seguridad Social subvencionada, estimado en base a la documentación presentada con la solicitud, en el momento de la concesión de la subvención.
– el resto, hasta completar el coste efectivo de la subvención concedida, una vez finalizado el periodo subvencionado, previa presentación por la entidad beneficiaria de un certificado propio en el que conste, mes a mes, cuál ha sido la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de la persona contratada durante dicho periodo, así como copia de las nóminas y de la página del documento de cotización modelo TC2 en el que figure la persona contratada. También deberá adjuntarse certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, o entidad correspondiente en el caso de sociedades cooperativas, que acrediten, a la fecha de petición de este segundo pago, el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraidas con dichos organismos.
b) Para las solicitudes de excedencias y reducciones de jornada de trabajo superiores a un año e iguales o inferiores a 2 años:
– el 50% del coste de la cotización a la Seguridad Social subvencionada, estimado en base a la documentación presentada con la solicitud, en el momento de la concesión de la subvención.
– el 30% una vez transcurrido un año desde el inicio de la actuación subvencionable, previa presentación por la entidad beneficiaria de un certificado propio en el que conste que continúa vigente el contrato de interinidad subvencionado. También deberá adjuntarse certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, o entidad correspondiente en el caso de sociedades cooperativas, que acrediten, a la fecha de petición de este segundo pago, el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraidas con dichos organismos.
– el resto, hasta completar el coste efectivo de la subvención concedida, una vez finalizado el periodo subvencionado, previa presentación por la entidad beneficiaria de un certificado propio en el que conste, mes a mes, cuál ha sido la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de la persona contratada durante dicho periodo, así como copia de las nóminas y de la página del documento de cotización modelo TC2 en el que figure la persona contratada. También deberá adjuntarse certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, o entidad correspondiente en el caso de sociedades cooperativas, que acrediten, a la fecha de petición de este tercer pago, el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraidas con dichos organismos.
c) Para las solicitudes de excedencias y reducciones de jornada de trabajo superiores a dos años e iguales o inferiores a 3 años:
– el 40% del coste de la cotización a la Seguridad Social subvencionada, estimado en base a la documentación presentada con la solicitud, en el momento de la concesión de la subvención.
– el 40% una vez transcurrido un año desde el inicio de la actuación subvencionable, previa presentación por la entidad beneficiaria de un certificado propio en el que conste que continúa vigente el contrato de interinidad subvencionado. También deberá adjuntarse certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, o entidad correspondiente en el caso de sociedades cooperativas, que acrediten, a la fecha de petición de este segundo pago, el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraidas con dichos organismos.
– el resto, hasta completar el coste efectivo de la subvención concedida, una vez finalizado el periodo subvencionado, previa presentación por la entidad beneficiaria de un certificado propio en el que conste, mes a mes, cuál ha sido la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de la persona contratada durante dicho periodo, así como copia de las nóminas y de la página del documento de cotización modelo TC2 en el que figure la persona contratada. También deberá adjuntarse certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, o entidad correspondiente en el caso de sociedades cooperativas, que acrediten, a la fecha de petición de este tercer pago, el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraidas con dichos organismos.
3.– La documentación correspondiente a los segundos pagos a los que se hace referencia en los apartados b) y c) de los párrafos 1 y 2 anteriores deberá presentarse en un plazo de 16 meses a contar desde el inicio de la actuación subvencionable.
La documentación correspondiente a los últimos pagos a los que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 anteriores deberá presentarse en un plazo de 4 meses a contar desde la finalización del periodo subvencionado.
Artículo 11.– Concurrencia de ayudas.
1.– Las ayudas económicas reguladas en los párrafos 1 y 2 del artículo 5 del presente Decreto no serán compatibles entre sí.
2.– Las ayudas contempladas en el presente Decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, con la misma finalidad, tengan establecidas o pudieran establecer cualesquiera de las Administraciones públicas, sin que, en el caso de las ayudas destinadas a las entidades, la cuantía del conjunto de las ayudas obtenidas a través de diferentes fuentes de financiación pueda ser superior al 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social, reduciéndose en tal supuesto el importe de la ayuda a conceder por el Gobierno Vasco a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 12.– Modificación y extinción de las ayudas.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Empleo y Formación se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las personas y entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.
2.– Si una vez concedida la ayuda, la persona que ejercita el derecho de excedencia o reducción de jornada amplía el tiempo de su disfrute, dentro de los límites establecidos en el artículo 6, para que esta persona o la empresa que ha contratado para sustituirla puedan acogerse a la subvención por el nuevo periodo, deberán presentar otra solicitud en el plazo de tres meses desde la fecha en que se haya producido esta modificación.
3.– En el supuesto de que la persona que se ha acogido a una reducción de jornada incremente el porcentaje de dicha reducción durante el periodo que haya sido ya subvencionado, la Dirección de Empleo y Formación, una vez finalizado el mismo, y previa presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 10.1, así como la relativa al cambio realizado, modificará la Resolución de concesión, ajustando el importe de la subvención a los nuevos parámetros.
4.– Las ayudas económicas se extinguirán cuando dejen de concurrir los requisitos que dieron lugar a su concesión, y en todo caso cuando se cumpla el plazo para el que fueron concedidas.
Artículo 13.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
2.– Se denegará la concesión de las ayudas en el caso en el que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia del presente Decreto y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Si en un ejercicio presupuestario hubiere solicitudes de ayudas relativas a actuaciones subvencionables que no puedan ser atendidas con los créditos presupuestarios de dicho ejercicio, podrán imputarse a los créditos presupuestarios del ejercicio posterior, sin necesidad de volver a presentar la solicitud, siempre que las citadas actuaciones cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de las ayudas.
Artículo 14.– Inspección y control.
El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este Decreto.
Artículo 15.– Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las personas y entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a :
a) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.
b) Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Título Primero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.
c) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Artículo 16.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y en materia de subvenciones públicas.
1.– La concesión y pago de las ayudas previstas en el presente Decreto queda condicionada a la acreditación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
2.– Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas y entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 17.– Incumplimientos.
En el supuesto de que las personas o entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto, el Director de Empleo y Formación mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.
El procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas en los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior será el siguiente:
a) El Director de Empleo y Formación comunicará a la persona o a la entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndose un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director de Empleo y Formación, siendo de 6 meses el plazo máximo para resolver.
Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.
c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según dispone la normativa legal aplicable.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Inaplicación.
Las ayudas previstas en el presente Decreto no serán de aplicación a las contrataciones de personal que efectúen las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho privado y empresas con participación mayoritaria de capital público para sustituir a aquellas personas que se hayan acogido a la excedencia o a la reducción de jornada para el cuidado de hijos e hijas.
Segunda.– Socios cooperativistas temporales.
Cuando las actuaciones subvencionables contempladas en este Decreto se refieran a la contratación de socios y socias cooperativistas temporales que estuvieran incluidos o incluidas en el Régimen Especial de Autónomos, el porcentaje subvencionable respecto de su cotización será el 80%.
Tercera.– Norma "de Mínimis".
El presente régimen de ayudas queda sujeto a la regla "de mínimis" establecida por la Comisión Europea (Reglamento CE n.º 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero) y, por tanto, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social articulará el mecanismo necesario para garantizar que ninguna de las entidades privadas a las que hace referencia el artículo 2 b) de este Decreto podrá recibir una cantidad superior a 100.000 euros en concepto de ayudas "de mínimis" en un periodo de tres años.
Cuarta.– Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
En la Resolución de concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera.– Recursos económicos.
A los efectos del cumplimiento del objeto del presente Decreto, la financiación para el año 2002 de las subvenciones previstas en el presente Decreto, se efectuará con cargo al crédito presupuestario del Programa 32112: Familia, Servicio 22, Conceptos 452.00 y 453.01, Partida 1 de la Ley 1/2002, de 23 de enero, que tiene carácter de ampliable conforme a lo establecido en el apartado 16 de su Anexo I, cuyo importe asciende a 4.972.320 euros, que comprometen 2.272.032 euros en el periodo 2003 a 2005.
Segunda.– Ayudas concedidas y expedientes en tramitación.
Tanto las ayudas concedidas al amparo de las Secciones 4.ª (excedencia por cuidado de hijos) y 5.ª (guarda legal, exclusivamente en lo que se refiere al supuesto de reducción de la jornada de trabajo para cuidar a un hijo o hija menor de seis años) del Capítulo II del Decreto 232/1996, de 1 de octubre, por el que se articulan las ayudas al reparto de tiempo de trabajo y a la contratación indefinida, como los expedientes de ayudas ya iniciados a su amparo, así como las actuaciones subvencionales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por lo dispuesto en el citado Decreto 232/1996, de 1 de octubre.
DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas las Secciones 4.ª (excedencia por cuidado de hijos) y 5.ª (guarda legal), si bien esta última exclusivamente en lo que se refiere al supuesto de reducción de la jornada de trabajo para cuidar a un hijo o hija menor de seis años, del Capítulo II del Decreto 232/1996, de 1 de octubre, por el que se articulan las ayudas al reparto de tiempo de trabajo y a la contratación indefinida, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Régimen supletorio.
En lo no previsto en este Decreto en relación con el procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.– Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Tercera.– Actualización de cuantías.
Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para actualizar el importe de las ayudas establecidas en el presente Decreto.
Cuarta.– Recursos.
Contra el presente Decreto cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinta.– Entrada en vigor y vigencia.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, sin perjuicio de su aplicación a las subvenciones concedidas y expedientes de ayudas tramitados a su amparo hasta su total finalización.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2002.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.