DECRETO FORAL número 30/2001, de 20 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia,
por el que se aprueba el Procedimiento Administrativo Común
regulador de las diferentes convocatorias públicas de
subvenciones a personas jurídicas en materia de servicios sociales.

EXPOSICION DE MOTIVOS.

La Diputación Foral de Bizkaia, en el ámbito de sus competencias y a través de Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social, viene estableciendo, con periodicidad anual, diversos tipos de subvenciones destinadas a Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales y a Entidades Locales, reservando a tales efectos las necesarias consignaciones económicas en los respectivos Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia y aprobando mediante Decreto Foral las correspondientes convocatorias públicas de subvenciones, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Norma Foral 10/97, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia que dispone que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y que las bases reguladoras de las mismas se aprobarán por Decreto Foral.

En el presente caso, dada la complejidad de su regulación se hace conveniente, como paso previo a las publicaciones de los Decretos Forales reguladores de subvenciones en materia de servicios sociales, elaborar un Decreto Foral regulador del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la regulación posterior de las diferentes especialidades subvencionales en dicha materia a través de los correspondientes Decretos Forales.

Por todo ello, a propuesta del Diputado Foral de Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de fecha 20 de febrero de 2001.

SE DISPONE:

Artículo 1.-Objeto.

Mediante el presente Decreto Foral se aprueba el procedimiento administrativo por el que se regulan las diferentes convocatorias públicas de subvenciones a conceder por la Diputación Foral de Bizkaia a personas jurídicas en materia de Servicios Sociales.

Artículo 2.-Sujetos.

Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones, siempre que lo soliciten debidamente:

1) Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y consorcios.

2) Las Entidades públicas o privadas cuyo ámbito de actuación esté comprendido dentro del Territorio Histórico de Bizkaia, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa relativa a su actividad.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a tenor de lo regulado en el artículo 94 e) de la Norma Foral 10/97, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia, modificado por la Disposición Adicional cuarta de la Norma Foral 1/2000, de 31 de enero, que establece que los beneficiarios de las subvenciones y ayudas estarán obligados a encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y demás derecho público, en su caso, frente a la Seguridad Social. Dicha circunstancia deberá acreditarse con la presentación de la solicitud y mantenerse en el momento de la concesión, en el reconocimiento de la obligación y en el pago, lo que se justificará en el expediente en el modo que determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.

Cuando en el momento de presentar la solicitud o en el de la concesión, el peticionario de la subvención no se encuentre al corriente de las obligaciones señaladas, será requerido para que, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes, acredite documentalmente que cumple dichas obligaciones, apercibiéndole de que en caso contrario se le desestimará la solicitud efectuada.

Cuando en el momento del reconocimiento de la obligación o en el del pago, el beneficiario de la subvención no se encuentre al corriente de las obligaciones señaladas, será requerido para que, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes, acredite documentalmente que cumple dichas obligaciones, apercibiéndole de que en caso contrario perderá la subvención concedida.

d) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social

e) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

f) Asumir el compromiso de colaborar con los Organismos públicos competentes en la regularización de los recursos y en la satisfacción de la demanda existente, dentro del respeto a la peculiaridad de sus servicios.

Artículo 3.-Documentación.

1. Las solicitudes deberán ser formuladas:

a) Por quien, según lo dispuesto en la normativa vigente de Régimen Local, sea competente en los supuestos de subvenciones a Entidades Locales.

b) Por los/las representantes legales del órgano de gobierno de la Entidad, según lo establecido en sus estatutos o por las personas legalmente apoderadas al efecto, cuando se trate de subvenciones a Centros o Entidades públicas o privadas.

2 Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que figurarán como anexos de los correspondientes Decretos Forales reguladores de las diferentes subvenciones a conceder en materia de servicios sociales, adjuntando la correspondiente etiqueta identificativa de la entidad.

Unicamente se admitirá una solicitud por cada centro.

3. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, apartado f) de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar los documentos exigidos cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la Entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria o en la documentación aportada, comportará la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 4.-Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de subvención se podrán presentar en el Registro de Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, sito en Gran Vía número 26-planta baja, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (VER), en los plazos que se fijen en los respectivos Decretos Forales reguladores de subvenciones en materia de servicios sociales, una vez publicados éstos en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

2. Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos se requerirá a la Entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el art. 71.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la/s falta/s y acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

3. En aquellos casos en que se considere necesario, Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social, podrá en cualquier momento a lo largo del procedimiento, requerir a la Entidad solicitante cuanta documentación complementaria estime oportuna, así como para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido que estime oportuno para proceder a la resolución de las solicitudes formalizadas, de acuerdo con lo previsto en el art. 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndole a tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud, en los mismos términos que los fijados en el apartado anterior.

Artículo 5.-Criterios.

1. Los requisitos específicos exigidos y los criterios a utilizar para la concesión de las subvenciones, serán los que se determinen en los correspondientes Decretos Forales reguladores de subvenciones en materia de servicios sociales.

2. No podrán ser objeto de subvención los gastos financieros de préstamos destinados para la adquisición de inmuebles.

3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad beneficiaria.

Artículo 6.-Resolución.

Instruido el expediente reglamentario y previo estudio, dictamen y propuesta de la Comisión Técnica correspondiente, el órgano competente dictará resolución motivada concediendo o denegando la subvención solicitada.

El plazo máximo para dictar dicha resolución y su notificación, será de 6 meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su disposición Adicional vigésimo novena señala que se considerarán como iniciados de oficio los procedimientos para la concesión de ayudas y subvenciones en régimen de concurrencia competititiva. En este caso, según lo dispuesto en el artículo 44 apartado 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se considerarán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

En virtud de lo expuesto en el párrafo precedente, si los Decreto reguladores de las subvenciones determinasen como régimen de concesión el de concurrencia competitiva, interesados deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, una vez finalizado el plazo máximo para resolver.

Artículo 7.-Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en uno o dos plazos, en función del tipo de la subvención concedida.

2. En los supuestos de urgencia y ante la necesidad del Servicio Social que corresponda de ser financiado para poder continuar en la prestación de la actividad, se podrá, previa presentación de la solicitud, según modelo oficial, conceder el pago anticipado de parte de la cantidad solicitada de la subvención, todo ello a partir del día siguiente al de la publicación correspondiente de los Decretos Forales reguladores en el "Boletín Oficial de Bizkaia". Estos pagos se tendrán en cuenta a efectos de la correspondiente regularización y compensación en la resolución de la convocatoria. Asimismo, también serán tenidos en cuenta, en la compensación y regularización, los anticipos que se hayan efectuado en virtud de los Decreto Foral reguladores de las subvenciones, del ejercicio presupuestario del año anterior.

Artículo 8.-Modificación.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, extinguiendo la subvención o modificando su cuantía.

Artículo 9.-Obligaciones.

1. Las Entidades y Organizaciones beneficiarias de las subvenciones, vendrán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos, o adoptar el comportamiento que motivó su concesión.

b) Comunicar a la autoridad concedente de forma inmediata la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que en su caso efectúe Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social y a los de Control Financiero correspondientes al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas.

d) Poner en conocimiento de Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social cualquier eventualidad o circunstancia relativa a los datos declarados en la solicitud que puedan afectar sustancialmente a la percepción de la subvención o, en su caso, a la ejecución de los fines programados.

e) Hacer constar expresamente el patrocinio de Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social en cuantas actividades subvencionadas realicen y que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

f) Reinvertir los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, en el objeto de la subvención. También podrán aplicarse a compensar los costes financieros generados por créditos concedidos para realizar las actividades subvencionables, desde el momento de la notificación de la resolución de concesión hasta el del cobro de la subvención, sin que, en ningún caso, la citada compensación por costes financieros pueda superar el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el referido periodo. De no aplicarse a los supuestos señalados, el órgano convocante, a propuesta de la Organización o Entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la misma convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.

2. En los plazos que se fijen en los respectivos Decretos Forales reguladores de subvenciones en materia de servicios sociales o en su defecto dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente, se presentará la siguiente documentación:

a) Documentación de carácter general:

1. Certificación del representante de la Entidad en la que conste: la realización del objeto de la subvención; la obtención, o no, de otras subvenciones por parte de las Administraciones Públicas o de Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, indicando en su caso, el importe obtenido y la finalidad de la misma.

1 Certificado de los ingresos obtenidos así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto con indicación de dónde se han imputado.

b) Documentación específica:

2 Presentación de facturas o recibos originales referentes a los gastos efectuados en el cumplimiento del fin de la subvención, incluidos TC1 y TC2 originales presentados en la Tesorería General de la Seguridad Social Memoria justificativa y explicativa de la realización del fin de la subvención.

El plazo de presentación de la citada documentación podrá ampliarse cuando concurran causas que así lo justifiquen. Las condiciones de la citada ampliación serán reguladas, en su caso, en el correspondiente Decreto Foral regulador.

Artículo 10.-Régimen sancionador.

La comisión por parte del beneficiario de alguna de las infracciones previstas en el Título VII, Capítulo II "Régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones" de la Norma Foral 10/1997, de 14 de octubre, será sancionada, previa incoación de expediente sancionador, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y según lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, del Gobierno Vasco, por la que se regula la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.-Reintegro.

Procederá el embargo de las cantidades percibidas en concepto de subvención, con la exigencia de intereses de demora previstos en el art. 28 de la Norma Foral 10/97, desde el momento de su pago, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Por obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Por incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Por la concurrencia de subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por las que se supere el coste de la actividad a desarrollar. En el presente supuesto, se reintegrará el exceso obtenido.

e) Por resultar el coste de la actividad subvencionada inferior a las previsiones tenidas en cuenta en el momento de la concesión.

f) Por resultar de imposible aplicación el importe de la subvención recibida en calidad de anticipo.

DISPOSICION ADICIONAL.

Unica.-Los Decretos Forales reguladores de las diferentes subvenciones a conceder en materia de Servicios Sociales que se aprueben en cada ejercicio, se podrán entender prorrogados hasta que se proceda a aprobar la siguiente convocatoria pública de subvenciones, siempre que en los correspondientes presupuestos haya consignaciones necesarias de cara a efectuar el pago de aquéllas.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.-Se faculta al Diputado Foral Titular de Gizartekintza Saila-Departamento de Acción Social para dictar cuantas disposiciones resulten procedentes en orden al desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente Decreto Foral.

Segunda.-En todo lo no previsto en el presente Decreto Foral serán de aplicación supletoria las normas generales contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las correspondientes disposiciones legales vigentes que resulten de concordante y pertinente aplicación.

Tercera.- Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Dado en Bilbao, a 20 de febrero de 2001 .

El Diputado Foral de Acción Social,.

RICARDO ANSOTEGI ARANGUREN.

El Diputado General,.

JOSU BERGARA ETXEBARRIA.