GOBIERNO VASCO
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales
Dirección de Bienestar Social.
C/ Donosti, 1
01010 Vitoria Gazteiz
La Asociación Euskarri agrupa a unas cuantas familias que
colaboramos con la Diputación Foral de Bizkaia en el Programa de Acogimiento
Familiar. Como usted conoce, el Acogimiento Familiar es una modalidad de Protección
a los menores que, por distintas circunstancias no pueden ser cuidados por sus
progenitores y de los que la Diputación Foral Asume la custodia o la
tutela.
Las familias acogedoras prestamos toda nuestra capacidad de cuidar a un menor
mientras conviva con nosotros, menor sobre el que se han tenido que tomar decisiones
institucionales de protección. Mediante la correspondiente Orden Foral,
en ocasiones ratificada judicialmente, asumimos una serie de tareas cotidianas
para responder a sus necesidades afectivas, educativas, sanitarias, etc. recibiendo
a cambio una compensación económica de 261 Euros mensuales por
menor, cuantía que hoy día no pasa de suponer una pequeña
parte de los gastos que el menor origina en su atención cotidana.
La Asociación Euskarri, desde su fundación, siempre ha reclamado
de las distintas Administraciones que impulsen el Acogimiento Familiar y faciliten
cuantas medidas puedan tomar, en el ámbito de sus competencias, para
apoyar a las familias acogedoras, para que éstas puedan centrarse en
lo esencial de su tarea, que es integrar al menor en la vida cotidiana de una
familia normal. Nuestro planteamiento es que cualquier familia cuyo modo de
vida sea suficientemente adecuado puede ser una familia acogedora, independientemente
de su nivel económico. Es obvio que ninguna familia se va a prestar a
llevar adelante un acogimiento familiar por interés económico,
pero también queremos resaltar que para nosotros y nosotras, miembros
de familias acogedoras es imprescindible el soporte económico de la administración,
de tal manera que los cuidados y atenciones que necesita el menor acogido que
con frecuencia presenta necesidades muy específicas que en la medida
de lo posible queremos atender- puedan llevarse a cabo sin que dicha atención
signifique una merma de su nivel de vida o una fuente añadida de estrés
en la situación familiar.
Por insistir y resumir, queremos resaltar tres ideas centrales de la Asociación:
* La familia acogedora colabora con las Instituciones competentes en materia
de Protección Infantil, siendo éstas las responsables legales
de la situación del menor.
* El acogimiento familiar no debe estar reservado exclusivamente a familias
con niveles económicos altos; cualquier familia que tras la obligada
valoración psicosocial sea valorada como apta puede optar, si lo desea,
a colaborar con esta fórmula de protección infantil.
* Las distintas Instituciones, en el ámbito de sus competencias, deben
plantearse la forma de apoyar el Acogimiento Familiar, para que la familia acogedora
pueda concentrar sus esfuerzos en organizar y disponer de una vida cotidiana
suficientemente reparadora de las carencias que afecten al menor protegido.
Recientemente hemos conocido que su Departamento
ha reclamado a algunas familias acogedoras la documentación que acredite
la situación económica de los acogedores que han solicitado, en
nombre del menor acogido, las ayudas para familias con hijos e hijas que están
escolarizados en Escuelas Infantiles. Al respecto queremos compartir con Vd.
las siguientes consideraciones:
- En sentido legal estricto, el menor acogido no forma parte de la familia que
le acoge; el menor acogido si se trata de un único menor acogido-
sería el único miembro de la familia que vive en ese domicilio.
Por ese motivo, la asociación ha propuesto a las familias acogedoras
con las que hemos tenido contacto que en la solicitud de las ayudas indicadas
no hagan constar los datos económicos de los acogedores.
- Dicho criterio ha sido tradicionalmente aceptado por la Unidad de Becas del
Departamento de Educación del Gobierno Vasco, en las solicitudes ordinarias
de becas escolares, solicitudes a las que acompaña únicamente
la documentación que acredita la situación de menor acogido (Orden
Foral) y la documentación que acredita los datos de filiación
del menor (libro de familia, DNI o similar).
Por lo cual, le solicitamos que de las órdenes oportunas para que
en lo sucesivo y en lo concerniente a la convocatoria que están resolviendo
actualmente, en el caso de menores acogidos se obvie la situación
económica de los acogedores, colaborando de esa manera en que el
Acogimiento Familiar sea una fórmula de protección de los menores
que lo necesiten, asumiendo en el ámbito de las competencias del Departamento
de Viviendas y Asuntos Sociales un gasto que en el caso de Escuelas Infantiles
privadas puede alcanzar una cuantía realmente importante.
Esperamos que pueda aceptar nuestros planteamientos, nos ponemos a su disposición
para aclarar cualquier duda que este escrito le pueda sugerir o para compartir
las consideraciones que estime oportunas.
Atentamente
En Bilbao, a 6 de Junio de 2.005
Fdo. Iñaki Arrieta.
Presidente de Euskarri, Asociación de Acogedores de Bizkaia
ANEXO
En este momento tenemos constancia de que su Dirección ha solicitado
la documentación que acredita la situación económica de
D. X.X. y Dña. Y.Y., acogedores de la niña Z.Z. Solicitud con
referencia GUA XXXXX / YYYY.
Pero es posible que haya otras solicitudes que se encuentren en la misma situación y que la Asociación desconoce. En todo caso, la solicitud que le trasladamos afecta a esta y a cualquier otra solicitud que afecte a un menor acogido.