GOBIERNO VASCO
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales
Dirección de Bienestar Social.

C/ Donosti, 1
01010 Vitoria – Gazteiz


La Asociación “Euskarri” agrupa a unas cuantas familias que colaboramos con la Diputación Foral de Bizkaia en el Programa de Acogimiento Familiar. Como usted conoce, el Acogimiento Familiar es una modalidad de Protección a los menores que, por distintas circunstancias no pueden ser cuidados por sus progenitores y de los que la Diputación Foral Asume la custodia o la tutela.

Las familias acogedoras prestamos toda nuestra capacidad de cuidar a un menor mientras conviva con nosotros, menor sobre el que se han tenido que tomar decisiones institucionales de protección. Mediante la correspondiente Orden Foral, en ocasiones ratificada judicialmente, asumimos una serie de tareas cotidianas para responder a sus necesidades afectivas, educativas, sanitarias, etc. recibiendo a cambio una compensación económica de 261 Euros mensuales por menor, cuantía que hoy día no pasa de suponer una pequeña parte de los gastos que el menor origina en su atención cotidana.

La Asociación Euskarri, desde su fundación, siempre ha reclamado de las distintas Administraciones que impulsen el Acogimiento Familiar y faciliten cuantas medidas puedan tomar, en el ámbito de sus competencias, para apoyar a las familias acogedoras, para que éstas puedan centrarse en lo esencial de su tarea, que es integrar al menor en la vida cotidiana de una familia normal. Nuestro planteamiento es que cualquier familia cuyo modo de vida sea suficientemente adecuado puede ser una familia acogedora, independientemente de su nivel económico. Es obvio que ninguna familia se va a prestar a llevar adelante un acogimiento familiar por interés económico, pero también queremos resaltar que para nosotros y nosotras, miembros de familias acogedoras es imprescindible el soporte económico de la administración, de tal manera que los cuidados y atenciones que necesita el menor acogido –que con frecuencia presenta necesidades muy específicas que en la medida de lo posible queremos atender- puedan llevarse a cabo sin que dicha atención signifique una merma de su nivel de vida o una fuente añadida de estrés en la situación familiar.

Por insistir y resumir, queremos resaltar tres ideas centrales de la Asociación:

* La familia acogedora colabora con las Instituciones competentes en materia de Protección Infantil, siendo éstas las responsables legales de la situación del menor.
* El acogimiento familiar no debe estar reservado exclusivamente a familias con niveles económicos altos; cualquier familia que tras la obligada valoración psicosocial sea valorada como apta puede optar, si lo desea, a colaborar con esta fórmula de protección infantil.
* Las distintas Instituciones, en el ámbito de sus competencias, deben plantearse la forma de apoyar el Acogimiento Familiar, para que la familia acogedora pueda concentrar sus esfuerzos en organizar y disponer de una vida cotidiana suficientemente reparadora de las carencias que afecten al menor protegido.

Recientemente hemos conocido que su Departamento ha reclamado a algunas familias acogedoras la documentación que acredite la situación económica de los acogedores que han solicitado, en nombre del menor acogido, las ayudas para familias con hijos e hijas que están escolarizados en Escuelas Infantiles. Al respecto queremos compartir con Vd. las siguientes consideraciones:

- En sentido legal estricto, el menor acogido no forma parte de la familia que le acoge; el menor acogido –si se trata de un único menor acogido- sería el único miembro de la familia que vive en ese domicilio. Por ese motivo, la asociación ha propuesto a las familias acogedoras con las que hemos tenido contacto que en la solicitud de las ayudas indicadas no hagan constar los datos económicos de los acogedores.
- Dicho criterio ha sido tradicionalmente aceptado por la Unidad de Becas del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, en las solicitudes ordinarias de becas escolares, solicitudes a las que acompaña únicamente la documentación que acredita la situación de menor acogido (Orden Foral) y la documentación que acredita los datos de filiación del menor (libro de familia, DNI o similar).

Por lo cual, le solicitamos que de las órdenes oportunas para que en lo sucesivo y en lo concerniente a la convocatoria que están resolviendo actualmente, en el caso de menores acogidos se obvie la situación económica de los acogedores, colaborando de esa manera en que el Acogimiento Familiar sea una fórmula de protección de los menores que lo necesiten, asumiendo en el ámbito de las competencias del Departamento de Viviendas y Asuntos Sociales un gasto que en el caso de Escuelas Infantiles privadas puede alcanzar una cuantía realmente importante.

Esperamos que pueda aceptar nuestros planteamientos, nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier duda que este escrito le pueda sugerir o para compartir las consideraciones que estime oportunas.

Atentamente

En Bilbao, a 6 de Junio de 2.005








Fdo. Iñaki Arrieta.
Presidente de Euskarri, Asociación de Acogedores de Bizkaia


ANEXO


En este momento tenemos constancia de que su Dirección ha solicitado la documentación que acredita la situación económica de D. X.X. y Dña. Y.Y., acogedores de la niña Z.Z. Solicitud con referencia GUA – XXXXX / YYYY.

Pero es posible que haya otras solicitudes que se encuentren en la misma situación y que la Asociación desconoce. En todo caso, la solicitud que le trasladamos afecta a esta y a cualquier otra solicitud que afecte a un menor acogido.