A LA EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL

En Bilbao, a 17 de Junio de 2003


D. IGNACIO ARRIETA MAGUNAGOITIA, en representación de la Asociación de Acogedores de Bizkaia Euskarri, inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco con el Nº AS-B-08565-2000 ante el Diputado de Acción Social comparece y expone:

Que mediante el presente escrito formulamos

RECLAMACIÓN A LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA LA COBERTURA COMPLETA DE LAS NECESIDADES (JUSTIFICADAS), DISTINTAS DE LA MANUTENCIÓN, DE LOS MENORES BAJO SU TUTELA QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE ACOGIMIENTO FAMILIAR, PARA QUE HAGA CONOCER A LAS FAMILIAS LOS CONCEPTOS DE GASTO ATENDIDOS, ASÍ COMO LOS TRÁMITES A REALIZAR PARA SOLICITAR EL PAGO DE ESOS GASTOS, Y PARA QUE FACILITE TODA LA INFORMACIÓN PERTINENTE EN CUANTO AL SISTEMA DE COBERTURA POR PARTE DE LA DIPUTACIÓN O DE OTROS RESPONSABLES CIVILES DE LOS DAÑOS QUE PUDIERA SUFRIR EL MENOR O DE LOS QUE PUDIERA CAUSAR A TERCEROS.

INTRODUCCIÓN. MOTIVACIONES.

La Diputación de Bizkaia ostenta la tutela de los menores bajo su protección, y, por tanto, entendemos que está obligada por ley a cubrir todas sus necesidades, no sólo las relacionadas con su manutención, sino también con vista a su desarrollo integral como personas (educación, desarrollo personal, capacidad de integración social y laboral,...). En este sentido, creemos que dada la equiparación que la ley establece entre la patria potestad y la tutela, es aplicable en toda su extensión el Artículo 142 del Código Civil en cuanto al deber de alimentos: “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”

Las familias pertenecientes a esta asociación, y creemos que todas las familias acogedoras, tal y como se nos ha recalcado por parte de esa Diputación, nos sentimos colaboradoras de las Administraciones Públicas en el cuidado de menores que lo necesitan y de ningún modo familias agraciadas con un niño que deseaban.

Creemos que no se puede presuponer que la familia acogedora dispone de todos los medios necesarios (de carácter económico o personal) para el buen cuidado del menor, ni que esté obligada a emplearlos si dispusiera de ellos (se entiende que puede tener otras necesidades que cubrir además de las derivadas del acogimiento, hijos, otros familiares que cuidar,...).

Está claro que en realidad la Diputación sí remunera los acogimientos y sí cubre también una amplia gama de gastos extraordinarios. Los problemas residen en lo siguiente: la remuneración no recoge el coste real de la crianza de un menor en lo que se pueden considerar condiciones “normales”, no existen mecanismos de actualización de esa remuneración (en concreto no ha sido nunca revisada desde su establecimiento) y por último y no menos importante, la entrega de esa remuneración y la cobertura de esos gastos se hace en calidad de “gracia”, y por lo tanto es susceptible de no producirse o no ser actualizada, no está claro qué tipo de gastos se cubrirían y cuáles no, ni en qué cuantías... No hay ninguna seguridad para las familias acogedoras, ni de modo indirecto para el menor tutelado por la Diputación.

No nos extenderemos aquí en relación con la remuneración mensual y sí en cuanto a la cobertura de gastos “extraordinarios” como núcleo de esta solicitud.
Evidentemente, con facilitar al menor acogido un ambiente familiar que le proporcione protección y estabilidad y seguridad afectivas, se habrá conseguido mucho, pero no todo lo necesario para que vaya creciendo como un adulto sano y autónomo, capaz de afrontar la vida en su complejidad (esfuerzos, frustraciones, alegrías, contratiempos,...), y de crecer y vivir de manera mínimamente plena y no reproducir cuando corresponda lo malo que le ha tocado soportar.
En el caso de los menores acogidos, habría que considerar que, además de lo que corrientemente sucedería con cualquier menor de su edad (necesidades de atención sanitaria en general, ortodoncias, ortopedias, corrección visual,...), concurren en su historia personal circunstancias muy especiales con serias consecuencias.

Dadas las carencias, a menudo severas, sufridas por el menor acogido en etapas de crecimiento, las necesidades en cuanto a tratamientos de tipo físico (dentales, ortopedias, etc.), son mayores y más variadas que en el caso de un menor "promedio". Los gastos derivados de la atención de este tipo de necesidades sí suelen ser atendidos, aunque con un cierto grado de inseguridad o aleatoriedad desde nuestro punto de vista.
Las carencias de tipo afectivo por el abandono y/o el maltrato sufrido, producen con frecuencia problemas especialmente importantes de maduración intelectual y personal, y de integración en el medio habitual de un niño, niña o adolescente, dando lugar a necesidades de esfuerzos y atenciones que creemos no suelen ser suficientemente valoradas, y por este motivo insistimos en ellas en lo que sigue.

Así, tanto en el terreno escolar como en la convivencia familiar, manifiestan frecuentemente problemas muy variados, pero en términos de comparación con los menores crecidos en circunstancias “normales”, casi siempre se dan, en mayor o menor medida, las siguientes características:

Por todo esto, normalmente presentan problemas serios de integración escolar y una clara predisposición a formar parte, de manera más o menos severa, del llamado "fracaso escolar", que, como es sabido, es habitualmente un síntoma de un "fracaso" o de unas deficiencias más profundas.

Todo lo anterior, y más en concreto lo relacionado con el trabajo escolar (los “deberes”, el estudio personal,...) se vive a menudo en el ámbito familiar de un modo muy abrasivo para la convivencia, frustrante, con tendencia a que las conversaciones y las relaciones con el menor giren sobre aspectos negativos de su comportamiento,... lo que hace muy difícil de mantener el clima de "positividad" y la convivencia familiar armónica necesaria no sólo para el menor acogido, sino también para los propios miembros de la familia que le acoge.

En esta situación, a la familia acogedora se le plantea con frecuencia la necesidad de hacer algo para "arreglar" lo que no funciona.
En algunos casos, será necesaria la colaboración habitual con la familia acogedora de personal como psicólogos o terapeutas que puedan aportarle recursos como guías o consejos de comportamiento, y/o el tratamiento directo del menor, más allá de lo que el EPAF puede aportar.
En otras ocasiones, la familia necesita hacer uso de una capacidad educativa de la que carece (por falta de formación, o problemas de idioma,...) o de un tiempo del que no dispone, simplemente para evitar el retraso escolar del menor, o que vaya haciendo sus deberes.
En abundantes casos por no saber, y en otros por no disponer del tiempo necesario o porque el menor está consumiendo grandes cantidades de recursos (tiempo, paciencia, buen humor,...) que la familia acogedora necesita también para otros menesteres (otros miembros de la familia, como hijos propios o familiares con necesidades de atención, trabajo remunerado,...), se hace necesario contar con alguien que pueda colaborar en este terreno, ayudando al menor a hacer sus tareas escolares o apoyando sus estudios, en general o en materias específicas (idiomas, matemáticas,...), y descargue a la familia acogedora de un trabajo entre tantos, a menudo especialmente arduo, ingrato, cargado de resistencias.

Porque suele ocurrir que, al atenderlo la propia familia, además de absorber una cantidad muy considerable de tiempo (mucho más de lo habitual en casos de menores comparables), los sentimientos o sensaciones negativas constantes y acumuladas en este campo, resultan muy desequilibrantes para los padres-madres acogedores, e impregnan de modo negativo toda la convivencia familiar. Todos estos aspectos negativos se dan en muy menor medida si alguien con una vinculación afectiva menor colabora en estas tareas.

Por otro lado, y a la hora de tramitar este tipo de solicitudes de cobertura de gastos comprobamos entre los miembros de esta asociación que en el caso de solicitudes del mismo o muy parecido contenido, la variedad de métodos seguidos y resultados obtenidos es demasiado amplia, y viéndolo desde los datos de que disponemos, creemos que los debieran evitarse en lo posible innecesarios engorros de tramitación y posibilidades de resultados arbitrarios o comparativamente injustos.

Para casos similares, este exceso de variedad en los modos y resultados ocurre:

En cuanto a las vías de solicitud (verbal, escrito entregado a coordinador, escrito registrado en el Servicio de Infancia,...).

En cuanto a la persona a través de la cual se comenta el caso o se cree estar solicitando (coordinador del EPAF o del Servicio de infancia,...) y a las indicaciones recibidas de esta persona animando o desanimando (denegando según la percepción de quien querría solicitar, en algunos casos) la solicitud.

En cuanto a la recomendación de un tipo de tramitación u otro completamente distinto.

Y en cuanto a los resultados obtenidos (denegación o concesión, y variaciones en la cuantía económica).

Por tanto, y en relación con todo lo anterior,

SOLICITAMOS A LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA, en el cumplimiento de sus obligaciones legales:

1. CUBRA DE MODO COMPLETO LOS GASTOS DERIVADOS DE NECESIDADES (JUSTIFICADAS) DEL MENOR, Y NO SÓLO DE LAS RELACIONADAS CON SU MANUTENCIÓN.

En concreto, de todas las posibles necesidades relacionadas con la salud y el desenvolvimiento físico normal del menor que no cubriera el sistema público de salud o de educación, como:

2. CLARIFIQUE Y HAGA CONOCER LOS GASTOS QUE SE CUBRIRÍAN (TIPOS, CUANTÍAS,...) Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA SOLICITUD DE MEDIOS ECONÓMICOS (QUE NO AYUDAS) PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES DE LOS MENORES ACOGIDOS.

En este sentido, creemos necesario que el Servicio de Infancia nos aclare y aclare exhaustivamente a quienes en él trabajan o con él colaboran, todos los aspectos relacionados, y especialmente los gastos (las necesidades) que se cubrirían y los procedimientos a emplear en estos casos:

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3. SOLICITAMOS, A SEMEJANZA DE LO ANTERIOR, SE NOS CLARIFIQUE EL SISTEMA DE COBERTURA POR PARTE DE LA DIPUTACIÓN O DE OTROS RESPONSABLES CIVILES DE LOS DAÑOS QUE SUFRA EL MENOR O DE LOS QUE PUEDA CAUSAR A TERCEROS (INCLUYENDO A LA FAMILIA ACOGEDORA), ES DECIR LAS DISTINTAS COBERTURAS Y LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR.

El Código Civil, en su Libro Primero. Cap. V Sección 1ª. Art. 173 afirma

El documento de formalización del acogimiento familiar, a que se refiere el párrafo anterior, incluirá los siguientes extremos:

a. El sistema de cobertura por parte de la entidad pública o de otros responsables civiles de los daños que sufra el menor o de los que pueda causar a terceros.

En relación con ello, solicitamos:

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Por lo expuesto,

A LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL SUPLICO, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita y tenga por formulada RECLAMACIÓN y una vez superados los trámites pertinentes tenga a bien ORDENAR LA COBERTURA COMPLETA DE LAS NECESIDADES (JUSTIFICADAS) DISTINTAS DE LAS RELACIONADAS CON LA MANUTENCIÓN DE LOS MENORES BAJO SU TUTELA QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE ACOGIMIENTO FAMILIAR, SE PONGAN EN CONOCIMIENTO DE LAS FAMILIAS ACOGEDORAS LOS CONCEPTOS DE GASTO ATENDIDOS, ASÍ COMO LOS TRÁMITES A REALIZAR PARA SOLICITAR ESAS COBERTURAS, Y SE FACILITE A ESTAS FAMILIAS TODA LA INFORMACIÓN PERTINENTE EN CUANTO AL SISTEMA DE COBERTURA POR PARTE DE LA DIPUTACIÓN O DE OTROS RESPONSABLES CIVILES DE LOS DAÑOS QUE PUDIERA SUFRIR EL MENOR O DE LOS QUE PUDIERA CAUSAR A TERCEROS.

Por ser de Justicia que pido en Bilbao a FECHA de 2003.


Fdo. Por la ASOCIACIÓN DE ACOGEDORES DE BIZKAIA “EUSKARRI”, su PRESIDENTE, D. IGNACIO ARRIETA MAGUNAGOITIA, con D.N.I. nº 14.946.046 y domicilio en la Plaza Pío Baroja 1, 4º Dcha. 48001 Bilbao.