A LA EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN FORAL
DE BIZKAIA
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN Y BIENESTAR SOCIAL
En Bilbao, a 17 de Junio de 2003
D. IGNACIO ARRIETA MAGUNAGOITIA, en representación de la Asociación
de Acogedores de Bizkaia Euskarri, inscrita en el Registro de Asociaciones del
Gobierno Vasco con el Nº AS-B-08565-2000 ante el Diputado de Acción
Social comparece y expone:
Que mediante el presente escrito formulamos
RECLAMACIÓN A LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA LA COBERTURA COMPLETA DE LAS NECESIDADES (JUSTIFICADAS), DISTINTAS DE LA MANUTENCIÓN, DE LOS MENORES BAJO SU TUTELA QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE ACOGIMIENTO FAMILIAR, PARA QUE HAGA CONOCER A LAS FAMILIAS LOS CONCEPTOS DE GASTO ATENDIDOS, ASÍ COMO LOS TRÁMITES A REALIZAR PARA SOLICITAR EL PAGO DE ESOS GASTOS, Y PARA QUE FACILITE TODA LA INFORMACIÓN PERTINENTE EN CUANTO AL SISTEMA DE COBERTURA POR PARTE DE LA DIPUTACIÓN O DE OTROS RESPONSABLES CIVILES DE LOS DAÑOS QUE PUDIERA SUFRIR EL MENOR O DE LOS QUE PUDIERA CAUSAR A TERCEROS.
INTRODUCCIÓN. MOTIVACIONES.
La Diputación de Bizkaia ostenta la tutela de los menores bajo su protección, y, por tanto, entendemos que está obligada por ley a cubrir todas sus necesidades, no sólo las relacionadas con su manutención, sino también con vista a su desarrollo integral como personas (educación, desarrollo personal, capacidad de integración social y laboral,...). En este sentido, creemos que dada la equiparación que la ley establece entre la patria potestad y la tutela, es aplicable en toda su extensión el Artículo 142 del Código Civil en cuanto al deber de alimentos: se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Las familias pertenecientes a esta asociación, y creemos que todas las familias acogedoras, tal y como se nos ha recalcado por parte de esa Diputación, nos sentimos colaboradoras de las Administraciones Públicas en el cuidado de menores que lo necesitan y de ningún modo familias agraciadas con un niño que deseaban.
Creemos que no se puede presuponer que la familia acogedora dispone de todos los medios necesarios (de carácter económico o personal) para el buen cuidado del menor, ni que esté obligada a emplearlos si dispusiera de ellos (se entiende que puede tener otras necesidades que cubrir además de las derivadas del acogimiento, hijos, otros familiares que cuidar,...).
Está claro que en realidad la Diputación sí remunera los acogimientos y sí cubre también una amplia gama de gastos extraordinarios. Los problemas residen en lo siguiente: la remuneración no recoge el coste real de la crianza de un menor en lo que se pueden considerar condiciones normales, no existen mecanismos de actualización de esa remuneración (en concreto no ha sido nunca revisada desde su establecimiento) y por último y no menos importante, la entrega de esa remuneración y la cobertura de esos gastos se hace en calidad de gracia, y por lo tanto es susceptible de no producirse o no ser actualizada, no está claro qué tipo de gastos se cubrirían y cuáles no, ni en qué cuantías... No hay ninguna seguridad para las familias acogedoras, ni de modo indirecto para el menor tutelado por la Diputación.
No nos extenderemos aquí en relación
con la remuneración mensual y sí en cuanto a la cobertura de gastos
extraordinarios como núcleo de esta solicitud.
Evidentemente, con facilitar al menor acogido un ambiente familiar que le proporcione
protección y estabilidad y seguridad afectivas, se habrá conseguido
mucho, pero no todo lo necesario para que vaya creciendo como un adulto sano
y autónomo, capaz de afrontar la vida en su complejidad (esfuerzos, frustraciones,
alegrías, contratiempos,...), y de crecer y vivir de manera mínimamente
plena y no reproducir cuando corresponda lo malo que le ha tocado soportar.
En el caso de los menores acogidos, habría que considerar que, además
de lo que corrientemente sucedería con cualquier menor de su edad (necesidades
de atención sanitaria en general, ortodoncias, ortopedias, corrección
visual,...), concurren en su historia personal circunstancias muy especiales
con serias consecuencias.
Dadas las carencias, a menudo severas, sufridas
por el menor acogido en etapas de crecimiento, las necesidades en cuanto a tratamientos
de tipo físico (dentales, ortopedias, etc.), son mayores y más
variadas que en el caso de un menor "promedio". Los gastos derivados
de la atención de este tipo de necesidades sí suelen ser atendidos,
aunque con un cierto grado de inseguridad o aleatoriedad desde nuestro punto
de vista.
Las carencias de tipo afectivo por el abandono y/o el maltrato sufrido, producen
con frecuencia problemas especialmente importantes de maduración intelectual
y personal, y de integración en el medio habitual de un niño,
niña o adolescente, dando lugar a necesidades de esfuerzos y atenciones
que creemos no suelen ser suficientemente valoradas, y por este motivo insistimos
en ellas en lo que sigue.
Así, tanto en el terreno escolar como en la convivencia familiar, manifiestan frecuentemente problemas muy variados, pero en términos de comparación con los menores crecidos en circunstancias normales, casi siempre se dan, en mayor o menor medida, las siguientes características:
Conocimiento y pensamiento más pobre y desestructurado sobre sí mismo, el medio que le rodea y el mundo de los sentimientos propios y ajenos.
Autoconcepto pobre: escaso conocimiento e interés en conocerse a sí mismo (sentimientos, limitaciones, capacidades,...). Autoestima baja, derivada de lo anterior, y reforzada por la cantidad de ocasiones en las que no ha sido valorado positivamente lo que es y lo que hace, sino que ha sido sistemáticamente ignorado, maltratado, y/o valorado negativamente.
Concepto y estima pobre del mundo que le rodea. Baja capacidad para comprender, valorar y frecuentar la relación con los demás. Capacidad más escasa de lo normal para percibir y valorar los sentimientos ajenos, para hacer y mantener amistades o crear y mantener lazos de relación con otras personas en general, para el juego o el trabajo en grupo...,
Menor curiosidad y motivación para el aprendizaje y el conocimiento.
Más baja capacidad de concentración y atención.
Memoria escasa, poca capacidad de análisis y síntesis. Lenguaje (y pensamiento) más pobre, trabajoso, disperso, poco estructurado.
Baja capacidad o voluntad para el esfuerzo y para la disciplina personal capaz de generar hábitos mínimamente eficientes de cuidado personal, orden, estudio o trabajo,... Tendencia al esfuerzo mínimo.
Necesidad de satisfacciones rápidas. Lo que no es aquí y ahora no existe. Muy poca capacidad de mantener un esfuerzo en el tiempo con vistas a un resultado más satisfactorio. Poca tolerancia a la frustración.
Búsqueda habitual de salidas "cómodas" o "fáciles" a las situaciones que le resulten mínimamente comprometidas: tendencia a olvidar lo que no interesa, a ocultar, mentir, esconder, ignorar,...
Por todo esto, normalmente presentan problemas serios de integración escolar y una clara predisposición a formar parte, de manera más o menos severa, del llamado "fracaso escolar", que, como es sabido, es habitualmente un síntoma de un "fracaso" o de unas deficiencias más profundas.
Todo lo anterior, y más en concreto lo relacionado con el trabajo escolar (los deberes, el estudio personal,...) se vive a menudo en el ámbito familiar de un modo muy abrasivo para la convivencia, frustrante, con tendencia a que las conversaciones y las relaciones con el menor giren sobre aspectos negativos de su comportamiento,... lo que hace muy difícil de mantener el clima de "positividad" y la convivencia familiar armónica necesaria no sólo para el menor acogido, sino también para los propios miembros de la familia que le acoge.
En esta situación, a la familia acogedora
se le plantea con frecuencia la necesidad de hacer algo para "arreglar"
lo que no funciona.
En algunos casos, será necesaria la colaboración habitual con
la familia acogedora de personal como psicólogos o terapeutas que puedan
aportarle recursos como guías o consejos de comportamiento, y/o el tratamiento
directo del menor, más allá de lo que el EPAF puede aportar.
En otras ocasiones, la familia necesita hacer uso de una capacidad educativa
de la que carece (por falta de formación, o problemas de idioma,...)
o de un tiempo del que no dispone, simplemente para evitar el retraso escolar
del menor, o que vaya haciendo sus deberes.
En abundantes casos por no saber, y en otros por no disponer del tiempo necesario
o porque el menor está consumiendo grandes cantidades de recursos (tiempo,
paciencia, buen humor,...) que la familia acogedora necesita también
para otros menesteres (otros miembros de la familia, como hijos propios o familiares
con necesidades de atención, trabajo remunerado,...), se hace necesario
contar con alguien que pueda colaborar en este terreno, ayudando al menor a
hacer sus tareas escolares o apoyando sus estudios, en general o en materias
específicas (idiomas, matemáticas,...), y descargue a la familia
acogedora de un trabajo entre tantos, a menudo especialmente arduo, ingrato,
cargado de resistencias.
Porque suele ocurrir que, al atenderlo la propia familia, además de absorber una cantidad muy considerable de tiempo (mucho más de lo habitual en casos de menores comparables), los sentimientos o sensaciones negativas constantes y acumuladas en este campo, resultan muy desequilibrantes para los padres-madres acogedores, e impregnan de modo negativo toda la convivencia familiar. Todos estos aspectos negativos se dan en muy menor medida si alguien con una vinculación afectiva menor colabora en estas tareas.
Por otro lado, y a la hora de tramitar este tipo de solicitudes de cobertura de gastos comprobamos entre los miembros de esta asociación que en el caso de solicitudes del mismo o muy parecido contenido, la variedad de métodos seguidos y resultados obtenidos es demasiado amplia, y viéndolo desde los datos de que disponemos, creemos que los debieran evitarse en lo posible innecesarios engorros de tramitación y posibilidades de resultados arbitrarios o comparativamente injustos.
Para casos similares, este exceso de variedad en los modos y resultados ocurre:
En cuanto a las vías de solicitud (verbal, escrito entregado a coordinador, escrito registrado en el Servicio de Infancia,...).
En cuanto a la persona a través de la cual se comenta el caso o se cree estar solicitando (coordinador del EPAF o del Servicio de infancia,...) y a las indicaciones recibidas de esta persona animando o desanimando (denegando según la percepción de quien querría solicitar, en algunos casos) la solicitud.
En cuanto a la recomendación de un tipo de tramitación u otro completamente distinto.
Y en cuanto a los resultados obtenidos (denegación o concesión, y variaciones en la cuantía económica).
Por tanto, y en relación con todo lo anterior,
SOLICITAMOS A LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA, en el cumplimiento de sus obligaciones legales:
1. CUBRA DE MODO COMPLETO LOS GASTOS DERIVADOS DE NECESIDADES (JUSTIFICADAS) DEL MENOR, Y NO SÓLO DE LAS RELACIONADAS CON SU MANUTENCIÓN.
En concreto, de todas las posibles necesidades relacionadas con la salud y el desenvolvimiento físico normal del menor que no cubriera el sistema público de salud o de educación, como:
Aparatos y medidas correctoras de deficiencias sensoriales, funcionales y motrices para un crecimiento y desenvolvimiento físico sano y autónomo:
Cualquier otra necesidad comparable a las anteriores.
Medidas de tratamiento psicopedagógico (psicología clínica, logopedia, ...) y de apoyo o refuerzo educativo fuera del ámbito escolar para un crecimiento y desenvolvimiento intelectual y personal sano y autónomo:
Gastos que merezcan la consideración de normales para menores de la edad del acogido, tales como los relacionados con la asistencia a convivencias, colonias u otras estancias fuera del hogar, tanto por motivo de estudios, o de su organización por el centro escolar donde cursen estudios o en el caso de los organizados con objeto de atender el tiempo libre de niños y jóvenes.
En este sentido sería de agradecer que la Diputación garantizara la preferencia y gratuidad (o acuerdo de cobertura de gastos) en el acceso a este tipo de actividades cuando es ella misma quien las sostiene y organiza, y que negociara con otras entidades (Cajas de Ahorros, otras entidades públicas y privadas) privilegiar de algún modo en el caso de estos menores, tanto el acceso como el menor coste económico posible.
2. CLARIFIQUE Y HAGA CONOCER LOS GASTOS QUE SE CUBRIRÍAN (TIPOS, CUANTÍAS,...) Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA SOLICITUD DE MEDIOS ECONÓMICOS (QUE NO AYUDAS) PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES DE LOS MENORES ACOGIDOS.
En este sentido, creemos necesario que el Servicio de Infancia nos aclare y aclare exhaustivamente a quienes en él trabajan o con él colaboran, todos los aspectos relacionados, y especialmente los gastos (las necesidades) que se cubrirían y los procedimientos a emplear en estos casos:
3. SOLICITAMOS, A SEMEJANZA DE LO ANTERIOR, SE NOS CLARIFIQUE EL SISTEMA DE COBERTURA POR PARTE DE LA DIPUTACIÓN O DE OTROS RESPONSABLES CIVILES DE LOS DAÑOS QUE SUFRA EL MENOR O DE LOS QUE PUEDA CAUSAR A TERCEROS (INCLUYENDO A LA FAMILIA ACOGEDORA), ES DECIR LAS DISTINTAS COBERTURAS Y LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR.
El Código Civil, en su Libro Primero. Cap. V Sección 1ª. Art. 173 afirma
El documento de formalización del acogimiento familiar, a que se refiere el párrafo anterior, incluirá los siguientes extremos:
a. El sistema de cobertura por parte de la entidad pública o de otros responsables civiles de los daños que sufra el menor o de los que pueda causar a terceros.
En relación con ello, solicitamos:
Por lo expuesto,
A LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, DEPARTAMENTO
DE BIENESTAR SOCIAL SUPLICO, que teniendo por presentado este escrito, con sus
copias, lo admita y tenga por formulada RECLAMACIÓN y una vez superados
los trámites pertinentes tenga a bien ORDENAR LA COBERTURA COMPLETA DE
LAS NECESIDADES (JUSTIFICADAS) DISTINTAS DE LAS RELACIONADAS CON LA MANUTENCIÓN
DE LOS MENORES BAJO SU TUTELA QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE ACOGIMIENTO
FAMILIAR, SE PONGAN EN CONOCIMIENTO DE LAS FAMILIAS ACOGEDORAS LOS CONCEPTOS
DE GASTO ATENDIDOS, ASÍ COMO LOS TRÁMITES A REALIZAR PARA SOLICITAR
ESAS COBERTURAS, Y SE FACILITE A ESTAS FAMILIAS TODA LA INFORMACIÓN PERTINENTE
EN CUANTO AL SISTEMA DE COBERTURA POR PARTE DE LA DIPUTACIÓN O DE OTROS
RESPONSABLES CIVILES DE LOS DAÑOS QUE PUDIERA SUFRIR EL MENOR O DE LOS
QUE PUDIERA CAUSAR A TERCEROS.
Por ser de Justicia que pido en Bilbao a FECHA de 2003.
Fdo. Por la ASOCIACIÓN DE ACOGEDORES DE BIZKAIA EUSKARRI,
su PRESIDENTE, D. IGNACIO ARRIETA MAGUNAGOITIA, con D.N.I. nº 14.946.046
y domicilio en la Plaza Pío Baroja 1, 4º Dcha. 48001 Bilbao.