3. Desde que se nos propone el niño hasta que se formaliza el acogimiento.
EUSKARRI
BIZKAIKO HARRERA ELKARTEA
ASOCIACION DE ACOGEDORES DE BIZKAIA
 
  • La memoria guarda y desempolva lo que puede.

  • En Junio de 1998 visitamos al niño el el centro de acogida en dos ocasiones los dos adultos y otra vez (ó 2) después con las hijas. Hablamos con las responsables (la admirable directora y la que se ocupaba más de el niño). Nos contaron la parte de la historia del niño que conocían. También qué le gustaba, en qué estado había llegado con unos tres años y medio. No hablaba. No andaba.

  • Nos hablaron bien de su familia que lo visitó alguna vez. Cuando llegó el momento de traerlo a casa nos entregaron la documentación disponible (sanitaria, …) del niño.

  • De estas mujeres recordamos haber recibido información útil (era bueno, sólo jugaba a comiditas, …) y entregada con urgencia, amor (lo de en beneficio del menor, vamos) y pocas consideraciones protocolarias ni administrativas.

  • La impresiones que todos tuvimos entonces del niño era que era muy niño, muy majo, que hablaba poco y pobremente, que de motricidad gruesa o fina andaba escaso, que le gustaba realmente mucho jugar a comiditas y también arrimarse a mí (al adulto varón de la familia).

  • La última visita antes de venir a casa fue a principios de ese verano. Fuimos a la zona de Mundaka a pasar el día. Nos arrimamos a la playa. Era un día hermoso y soleado, el niño vio (probablemente por primera vez) el mar y dijo “¡Cuánta sopita!”. Jugamos (a comiditas) y pasamos bien el día.

  • A primeros de Julio vino a casa en principio en período de acoplamiento.

  • En ese tiempo nos movíamos bastante en verano fuimos a pasar alguna semana en la costa de en un piso pequeño con unos amigos que tenían un hijo y una perra. El niño se aseguraba con alborozo de que en la cocina había muchos utensilios, se alarmaba al ver la nevera aún vacía y se ponía extraordinariamente excitado y feliz cuando hacíamos la compra. Colaboraba como un camarero profesional poniendo la mesa y moviendo la comida, se levantaba de madrugada “a cocinar”,….

  • De muy distintas maneras (ignorando, desobedeciendo) maltrataba a las mujeres adultas. Ellas (Pili y nuestra amiga) lo sentían como un maltrato bastante severo. Con el único con el que parecía dispuesto a tener una relación era conmigo.

  • Creía, y así siguió durante algún año, que la perra era hija de nuestra amiga.

  • Todos los días, muchas veces, durante muchas semanas, se negaba a salir o entrar, subir o bajar,… (de la casa o la furgoneta, por ejemplo). Le decíamos que si no quería se quedaba, trabajábamos el asunto, le explicábamos lo que íbamos a hacer y que probablemente medio segundo después de que le dejáramos berrearía aterrorizado, se negaba, nos girábamos, y medio segundo después berreaba aterrorizado.

  • Fuimos a algún sitio más ese verano. No sabíamos cuánto se desestabilizaba cada vez que cambiábamos de casa o lugar.

  • Tardamos un tiempo que no pudimos entender en recibir algún documento que acreditara nuestra relación con el niño.

  • A pesar de todo lo anterior no tuvimos la sensación de que las cosas empezaran mal.
 

Supongo que como sucederá en otras ocasiones ya alguien antes que yo habrá hablado de lo que sigue. Si es así, espero por el bien de ustedes saltármelo en mi exposición.

  • Solemos estar de acuerdo en que para su “normal” desarrollo (afectivo, motriz, intelectual…) un menor necesita AMOR; también que eso significa más en concreto:

    Afecto, cariño, estímulo, alimento, seguridad, dedicación, tiempo, atención sanitaria, normas, costumbres útiles, poder sentirse alguien en la medida que le tratan como tal,…

  • Hablemos del tiempo. Por motivos muy diversos a veces un menor no recibe lo suficiente de todo lo anterior o a veces recibe incluso maltrato. A veces alguien lo detecta (vecinos, familiares, escuela, personal sanitario). A veces ese alguien se pregunta “¿para qué me voy a meter yo en jaleos?”, se cuestiona su legitimidad para revolver en (poner encima de la mesa más bien) la parte desagradable y conflictiva de la vida, y a veces se responde a sí mismo que “para proteger a un inocente” y en esos casos se lo comunica a algún trabajador social. Éste considerando a veces como todos su posición en el esquema de las cosas, a veces da importancia real a lo que se le comunica y a veces empuja otro poco la gran máquina. A veces se intenta ayudar a la familia. A veces se puede y otras no. A veces la Diputación se hace cargo de la tutela. A veces intervienen los jueces y toman decisiones. A veces, hasta que haya otra cosa, el menor queda en acogimiento residencial. A veces todos los anteriores se escuchan, otras veces no. A veces se integra al menor en una familia de acogida.

  • Durante todo este tiempo el menor sufre muy diversos daños, a menudo severos, tanto más severos y más difícilmente recuperables cuanto más graves y prolongadas sean las situaciones de desatención o maltrato y la “tramitación de su desgraciado expediente”.

  • Es necesario legitimar las intervenciones de aviso o denuncia, hablar, informar, conocer, escuchar y tensar la relación entre los distintos agentes/asistentes. Por otra parte, muestras leyes establecen la prevención como objetivo. En todo esto queda un buen camino, que para cada niño o niña en estas situaciones es y siempre será urgente y necesario.
 

Con fecha de 22 de Enero del siguiente año firmamos y recibimos copia del “contrato” de acogimiento en un acto que posteriormente hemos valorado como pobre y en exceso protocolario. Al ser el acogimiento remunerado, comenzamos a recibir una “contraprestación” de 40.000 ptas. (=240,40 €), desde diciembre de 1998.

Posteriormente hemos sido conscientes de que en el Art. 173 del Código Civil se establecen lo que entendemos como nuestros derechos y obligaciones de la administración pública en cuanto a lo que deberá recoger el “documento de formalización del acogimiento familiar”:

Art. 173. 2º. Modalidad del acogimiento y duración prevista para el mismo.

En nuestro “contrato” no hay mención ninguna a este asunto (empezaba el programa de acogimiento). Recibimos datos que obviamente podíamos interpretar (ausencia de los padres, …). También una insistencia total en que el objeto del acogimiento era la vuelta a la familia natural y ninguna lectura de la situación en términos de probabilidad. No somos conscientes de habernos ofrecido para toda la vida.

Unos 2 años más tarde algún técnico del E.P.A.F. puso en palabras algo parecido a que lo nuestro iba por ese camino. Eso supuso una “pequeña” crisis en el caso de Pili (mi mujer) y nuestra hija mayor, y un cierto reajuste para todos.

Art. 173. 7º. Informe de los servicios de atención a menores.

Nuestro “documento” no contenía nada remotamente parecido. Nunca recibimos un informe escrito. recibimos mucha más información útil de las responsables del centro de acogida que del servicio de infancia. Del servicio de Infancia o el E.P.A.F. recibimos información verbal pobre (probablemente lo era la disponible en los expedientes) y de modo dilatado en el tiempo.

 

Los acogedores consideramos muy necesario el cumplimiento del mejor modo posible de estos dos aspectos que la ley recoge sobre el documento de acogimiento.

  • C.C. Art. 173. 2º. … duración prevista del acogimiento

Es necesario que la familia acogedora sepa en lo posible en qué está metiendo su vida (sus hijos si los hay, …).

Siempre hay elementos por los se puede estimar la duración de un acogimiento simple, la probabilidad de que se convierta en permanente, la del retorno a la familia natural o la propensión a que el acogimiento permanente se convierta en un compromiso hasta los 18 años y después Dios dirá (si anda por ahí).

Esos elementos (las características de la familia natural y sus circunstancias, la estadística que hay que ir elaborando sobre situaciones parecidas) existen o deben ir existiendo, pueden ir cambiando, y se deben valorar y compartir con la familia acogedora.

Sabemos que son difíciles de cuantificar en un pronóstico certero, pero entendemos las cosas cuando nos las explican y necesitamos que se haga.

Es necesario hacer de modo continuado el mejor pronóstico disponible para definir razonablemente el acogimiento como simple, permanente,… y adoptar con las familias naturales y el menor el enfoque apropiado (plan de trabajo para la recuperación, sus expectativas, regímenes de visitas,…) que suelen ser a menudo elementos de fricción y a veces de conflicto abierto.

En este asunto, como en algunos otros relacionados con el acogimiento, la permeabilidad de la administración de justicia hacia el resto de los agentes, que probablemente llevarán conociendo el caso de modo muy personal y prolongado en el tiempo, deja mucho que desear.

Nos resulta llamativa la habitual consideración de los derechos de la familia natural en relación con otros elementos y personas (acogedores, servicios sociales) que podemos aportar consideraciones a ser escuchadas (a veces se escucha a los menores, a veces se escucha a los acogedores, en asuntos que marcarán sus vidas) y quizá tenidas en cuenta con objeto de procurar aquello en lo que teóricamente estamos de acuerdo: el bien del menor.

Tal y como probablemente alguien ya habrá dicho aquí, la relación en sintonía razonable del resto de los agentes implicados con la administración de justicia es un reto muy importante y muy pendiente. La sensación de distancia es sideral.

  • C.C. Art. 173. 7º. Informe de los servicios de atención a menores.

Entendemos que la expresión “Informe de los servicios de atención a menores” quiere decir Informe de los servicios de atención a menores, y si estuviéramos de acuerdo en entenderlo así, también entenderemos que se tiene que hacer. Se hace por escrito.

  • Sabemos lo que es un informe. Exige: recogida de información, análisis y valoración de las necesidades de quien lo tiene que recibir

  • hay informaciones cuya confidencialidad se tiene que garantizar

  • lo anterior no implica necesariamente que no se puedan dar a conocer a la familia acogedora si le son útiles para el acogimiento y el trato con el menor

  • Se pueden establecer garantías (compromisos firmados, redacción en anexo que no será necesario exhibir cuando haya que mostrar el documento de acogimiento,…).