Principios de Actuación en materia de protección.
Art. 48 Ley 3/2005 de 18 de febrero.
Primacía del interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo concurrente.
Prioridad de la acción preventiva [...] con familias en situación de riesgo.
Prioridad a la atención de los menores en su propia familia.
En caso necesario, se facilitarán recursos alternativos a la propia familia que garanticen un medio idóneo, manteniendo la convivencia entre hermanos.
Disponibilidad de medios necesarios para posibilitar la recuperación de la convivencia al núcleo familiar o con otro miembros de la familia.
Siempre que sea posible se dará prioridad a la integración de un menor en otro núcleo familiar.
Adopción colegiada e interdisciplinar de las medidas.
Establecimiento de procedimientos de selección específicos y de formación adecuados para el desarrollo de la acción protectora.
En toda intervención se procurará contar con la colaboración de menores y familias y no interferir en su vida escolar, social o laboral.
Importancia de sensibilización de la sociedad respecto a situaciones de indefensión de los menores.
Promoción de las medidas de acogimiento familiar y adopción.
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