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Marco
Legal del Acogimiento Familiar. |
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Ley 3/2005, de 18 de febrero: Atención y Protección a la infancia y la adolescencia.
Título II, Sección 6ª.
Art. 69-74
Definición del Acogimiento Familiar: Medida de protección que con carácter administrativo o judicial, otorga la guarda de un niño, niña o adolescente a una persona o núcleo familiar con la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, atenderlo, alimentarlo, cuidarlo y procurarle una formación integral a fin de proporcionarle una vida familiar sustitutiva o complementaria de la propia. (art. 69)
Papel de la familia acogedora: asume una función de colaboradora con la Administración en el ejercicio de sus funciones de protección.(art. 69).
Modalidades de acogimiento: remite al art. 173 bis del Código Civil (acogimiento simple, permenente y preadoptivo).
Menciona el acogimiento provisional: Art. 173.3 Código Civil. (art. 71).Art. 71. Procedimiento de formalización del acogimiento familiar
Se formalizará por escrito, (contrato de acogimiento), contando con los consentimientos de la entidad pública, los acogedores, el menor si es mayor de 12 años, y de los padres si se trata de acogimiento administrativo.
El documento debe incluir:
- Consentimientos.
- Modalidad de acogimiento y duración prevista.
- Derechos y deberes de las partes, régimen de visitas, sistema de cobertura de daños por parte de la entidad pública.
- Compromiso de seguimiento de la entidad pública y compromiso de colaboración de la familia acogedora.
- Compensación económica.
- Informe de la entidad pública de protección.
- Etc.
Art. 72. Cese del acogimiento familiar
Causas:
- Por resolución judicial firme.
- Por decisión de las personas que lo ejercen, previa comunicación a la entidad pública.
- A petición de los padres o tutores.
- Por resolución administrativa.
- A petición de la persona menor de edad, siempre que tenga más de 12 años.
- Por fallecimiento de acogedores o del menor.
- Será preciso resolución judicial firme de cesación cuando el acogimiento haya sido dispuesto por el juez.
Art. 73 Familias acogedoras.
Valoración de Familias Acogedoras:
- Necesidad de estudio psico-social.
- Acreditación de adecuación.
- Valoración de Familias Acogedoras. Aspectos a tener en cuenta:
- Disponer de medios de vida estables y suficientes.
- Disfrutar de un estado de salud física y psíquica que garantice la atención normalizada del menor.
- En casos de parejas, haber convivido de forma continuada durante aprox un período mínimo de un año inmediatamente anterior a la solicitud.
- Llevar una vida familiar estable.
- Disfrutar de un entorno familiar y social favorable a la integración del menor.
- No existir en las historias personales de los solicitantes episodios que impliquen riesgo para el menor.
- Mostrar flexibilidad en las actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.
- Comprender la dificultad inherente a la situación del menor.
- Respetar la historia personal del menor.
- Aceptar las relaciones entre el menor y su familia de origen y, en su caso, el régimen de visitas establecido por la autoridad pública competente.
- Mostrar actitud positiva de colaboración y compromiso en la formación y en el seguimiento técnico.
- Compartir entre los miembros de la unidad familiar una actitud favorable al acogimiento.
- Manifestar una motivación al A.F en la que prevalezca el interés superior del menor y la protección de sus derechos en orden a garantizar su desarrollo.
Captación de familias y sensibilización: los órganos forales de los territorios históricos organizarán campañas informativas y de captación de familias acogedoras (Art. 73.4).
Art. 74. Apoyo y supervisión al acogimiento:
- Funciones de los servicios territoriales especializados:
- Prestarán apoyo a las familias acogedoras para asesorarles en el ejercicio de sus funciones y para orientarles y ayudarles cuando finalice el acogimiento.
- Supervisión periódica de los Acogimientos Familiares constituidos.
- Tener en cuenta en los procesos de decisión a las personas interesadas: familia acogedora, familia biológica y menor cuando tenga suficiente juicio.
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