Marco Legal del Acogimiento Familiar.

Ley 3/2005, de 18 de febrero: Atención y Protección a la infancia y la adolescencia.

Título II, Sección 6ª.

Art. 69-74

Definición del Acogimiento Familiar: Medida de protección que con carácter administrativo o judicial, otorga la guarda de un niño, niña o adolescente a una persona o núcleo familiar con la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, atenderlo, alimentarlo, cuidarlo y procurarle una formación integral a fin de proporcionarle una vida familiar sustitutiva o complementaria de la propia. (art. 69)

Papel de la familia acogedora: asume una función de colaboradora con la Administración en el ejercicio de sus funciones de protección.(art. 69).

Modalidades de acogimiento: remite al art. 173 bis del Código Civil (acogimiento simple, permenente y preadoptivo).
Menciona el acogimiento provisional: Art. 173.3 Código Civil. (art. 71).

Art. 71. Procedimiento de formalización del acogimiento familiar

Se formalizará por escrito, (contrato de acogimiento), contando con los consentimientos de la entidad pública, los acogedores, el menor si es mayor de 12 años, y de los padres si se trata de acogimiento administrativo.

El documento debe incluir:

Art. 72. Cese del acogimiento familiar

Causas:

Art. 73 Familias acogedoras.

Valoración de Familias Acogedoras:

  • Disponer de medios de vida estables y suficientes.
  • Disfrutar de un estado de salud física y psíquica que garantice la atención normalizada del menor.
  • En casos de parejas, haber convivido de forma continuada durante aprox un período mínimo de un año inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Llevar una vida familiar estable.
  • Disfrutar de un entorno familiar y social favorable a la integración del menor.
  • No existir en las historias personales de los solicitantes episodios que impliquen riesgo para el menor.
  • Mostrar flexibilidad en las actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.
  • Comprender la dificultad inherente a la situación del menor.
  • Respetar la historia personal del menor.
  • Aceptar las relaciones entre el menor y su familia de origen y, en su caso, el régimen de visitas establecido por la autoridad pública competente.
  • Mostrar actitud positiva de colaboración y compromiso en la formación y en el seguimiento técnico.
  • Compartir entre los miembros de la unidad familiar una actitud favorable al acogimiento.
  • Manifestar una motivación al A.F en la que prevalezca el interés superior del menor y la protección de sus derechos en orden a garantizar su desarrollo.
 

DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA

Criterios Técnicos de Valoración negativa -> exclusión

Captación de familias y sensibilización: los órganos forales de los territorios históricos organizarán campañas informativas y de captación de familias acogedoras (Art. 73.4).

Art. 74. Apoyo y supervisión al acogimiento: